Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 26 de Junio de 2020, expediente CIV 095345/2017/2/RH001
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
Recurso Queja Nº 2 - c/ S., A.R. s/EJECUCION DE EXPENSAS
Juzgado 95 - S. G - Expte. 95.345/2017/2/RH1
Buenos Aires, 26 de junio de 2020.- RV
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Vienen los autos en queja ante esta alzada, a raíz de la denegatoria reproducida a fs. 8, decidida respecto del recurso de apelación interpuesto con la pieza que en copia obra a fs. 7, articulado con motivo del temperamento adoptado en el segundo párrafo de la providencia de fecha 06/02/2020, mediante la cual se dispuso que el escrito de fs. 196/197 de los autos principales debía ser suscripto por la coejecutada M. A. D´., toda vez que su apoderada carecería de facultades para sustituir el mandato que aquélla le confirió, a favor del letrado que en definitiva firmó dicha presentación.
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Si se pondera que el requisito exigido en el proveído que fue objeto del recurso no concedido, importa tanto como desconocer la personería invocada en la mencionada presentación de fs. 196/197 del expediente principal, al requerirse la previa firma de la “parte interesada”,
se encuentra en la especie cumplido -a criterio de este tribunal- el recaudo atinente a la configuración de un perjuicio irreparable, concreto, cierto y actual, que torna admisible el remedio procesal intentado (conf. CNCiv.,
esta S., 23/04/2019, “U.C., J.C. y otros c/ B.,
M.G. s/ daños y perjuicios - incidente de recurso de queja”, R.
45.611/2018/2/RH1 y su cita de Palacio, Lino E. “Derecho procesal civil”,
t. V, págs. 13 y 85, núms. 518 y 546).
En consecuencia, al haber sido mal denegada en la anterior instancia la apelación oportunamente interpuesta, corresponde admitir la queja articulada con el escrito de fs. 17/23 de este incidente, en cuyo apartado 4°) se funda además la procedencia sustancial de dicho recurso,
que -por cuestionar una decisión adoptada de oficio, referida a una temática meramente procesal- no amerita sustanciación, cabe tenerlo por concedido y debe ser incluso tratado conjuntamente en este acto por razones de celeridad, economía procesal y buen servicio de justicia, a fin de evitar Fecha de firma: 26/06/2020
Alta en sistema: 29/06/2020
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
mayores dilaciones en la conclusión de la causa (conf. art. 34, inc. 5°, ap.
e
, del CPCCN; CNCiv., esta S., R. 397.534 del 24/05/2004 y R.
414.030 del 01/11/2004, entre...
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