Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 25 de Junio de 2020, expediente CNT 001818/2016/2/RH001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 1818/2016 - Recurso Queja Nº 2 - LAZCANO, MARCELO

GERARDO c/ MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. s/DESPIDO

Buenos Aires, 25 de junio de 2020.

VISTOS:

El recurso de queja interpuesto por la parte actora, a fs. 1/7 con relación a la resolución dictada por la a quo el 2/6/20 que desestimó el recurso interpuesto en los términos del art. 109 L.O. (ver fs.

8 de las presentes).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, al respecto cabe observar que, si bien el art. 109 de la L.O. consagra la inapelabilidad de las resoluciones dictadas durante la etapa de ejecución, teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión planteada –que se refiere al pedido de habilitación de feria para intimar al pago de los honorarios profesionales-, su naturaleza alimentaria y las facultades otorgadas por las Ac. CSJN Nro. 13 y 14

    y por la Res. CNAT Nro. 26/20, se advierten configuradas las circunstancias de excepción que justifican la apertura de esta instancia y la concesión del recurso de apelación interpuesto por la parte actora.

  2. Que, sentado ello y constatado el estado de los autos principales en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100, se advierte que: a) con fecha 12/6/20

    la demandada acreditó la transferencia de la suma regulada en concepto de honorarios a favor del peticionante, con más intereses y que dió en pago dicho monto; b) la Sra. Juez de la instancia anterior dispuso el libramiento de la transferencia electrónica a favor del recurrente, también el 12/6/20; c) en idéntica fecha se le notificó a las partes intervinientes la citada resolución.

    Por las consideraciones formuladas precedentemente, corresponde declarar abstracta la cuestión traída a conocimiento del tribunal; sin perjuicio de señalar que ante la eventualidad en que Fecha de firma: 25/06/2020

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación...

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