Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 25 de Junio de 2020, expediente CAF 019991/2006/2/RH001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

19991/2006 Recurso Queja Nº 2 - SURVEYSEED SERVICES SA UTE

s/PROCESO DE CONOCIMIENTO; J..

Buenos Aires, de junio de 2020.- HG

Autos y vistos; considerando:

  1. Que la actora deduce recuso de queja contra el auto dictado el 14 de mayo, por el que el juez de primera instancia rechazó los recursos de reposición y de apelación subsidiaria contra el pronunciamiento del 8 de mayo, que rechazó su pedido para habilitar la feria extraordinaria.

    Para así decidir, el juez puso de resalto que no advertía un riesgo cierto e inminente como así tampoco la presencia de extremos de urgencia requeridos; sin que el caso encuadrara tampoco en los supuestos previstos en la acordada de la Corte Suprema nº 9/2020, ni en la resolución de superintendencia CNACAF nº 14/2020.

  2. Que como sustento de su recurso, el recurrente alega que:

    i. lo decidido le causa un gravamen irreparable en los términos del artículo 242, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la medida en que “conculca garantías constitucionales al vedar el debido acceso a la justicia para exigir el cumplimiento de una condena …dilatando aún por más tiempo…la ejecución de una sentencia condenatoria que se encuentra firme hace más de cinco años…”;

    ii. la decisión resulta contraria a los lineamientos trazados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las acordadas nº 6/2020 y 14/2020 y en la resolución de superintendencia nº 17/2020 de esta cámara;

    iii. el pedido de habilitación de feria se fundó en diversos motivos que exteriorizan la necesidad de que pueda percibir, sin más demora, la suma de dinero adeudada;

    iv. si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación no contempla expresamente previsión alguna respecto de la ejecución de sentencias contra el Estado Nacional u otras dependencias públicas, por acordada 9/20 contempló expresamente la habilitación de la feria para Fecha de firma: 25/06/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    diversos casos en los que está comprometida la ejecución de sumas de dinero;

    v. la AFIP consintió la porción líquida y exigible cuyo pago reclama; reconociendodo expresamente que la previsión presupuestaria pertinente se encontraba efectuada ya en el año 2016, por lo que no existe impedimento alguno en orden a que la suma en cuestión sea satisfecha;

    vi. la irrecurribilidad de la resolución que deniega la habilitación de la feria dispuesta en el art. 153 del código procesal no es concordante con la debida tutela judicial efectiva y no puede erigirse en el marco de las circunstancias que hacen al trámite pendiente.

  3. Que en función de las previsiones contenidas en las acordadas de la Corte Suprema nº 9/2020, y nº 14/2020 y sus prórrogas, y en las resoluciones de la Junta de Superintendencia de esta cámara nº 14/2020 y 17/2020, corresponde habilitar la feria en esta instancia a los efectos de resolver la presentación directa efectuada (conf. en ese sentido, esta sala,

    causas “G., R.H. c/ YPF SA- s/ amparo por mora” y “Banco del Interior de As. As. (B.I.B.A.) apel. res:212/90 c/ Banco Central de la República Argentina s/ sin objeto”, pronunciamientos del 17 y 22 de abril de 2020, respectivamente).

  4. Que el recurso de queja por apelación denegada constituye un remedio procesal tendiente a obtener que el tribunal competente para entender en segunda instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad efectuado en la instancia anterior —preliminarmente, en orden a si el recurso fue bien o mal denegado—, revoque la providencia denegatoria del recurso de apelación y lo declare admisible (esta sala, causas “EN -Mº

    Interior- RQU (Autos 31403/07 ‘S.L.’)”, “Recurso queja nº 1 – c/ EN

    – PNA s/ daños y perjuicios” y “Recurso Queja Nº 6 -Correa T.R. s/ daños y perjuicios”, pronunciamientos del 13 de noviembre de 2012, del 21 de junio de 2017, y del 24 de abril de 2020, respectivamente).

    Fecha de firma: 25/06/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    19991/2006 Recurso Queja Nº 2 - SURVEYSEED SERVICES SA UTE

    s/PROCESO DE CONOCIMIENTO; J..

  5. Que desde esa perspectiva y toda vez que asiste razón al recurrente en punto a que el pronunciamiento que rechazó la habilitación de la feria extraordinaria resulta apelable en los términos del artículo 242,

    inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde admitir su queja, revocar el auto recurrido, y conceder el recurso de apelación, en subsidio interpuesto; lo que ASI SE DECIDE.

  6. Que en consecuencia toca entrar al examen de los agravios exhibidos por el recurrente atinentes al rechazo de la habilitación de la feria extraordinaria.

  7. En ese sentido, cabe destacar que la Corte Suprema,

    ...

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