Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 19 de Junio de 2020, expediente CIV 071662/2019/2/RH001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

71662/2019

Recurso Queja Nº 2 – D.S., A. N. Y OTRO c/ M., J. A. Y OTROS

s/ALIMENTOS PROVISORIOS

Buenos Aires, 19 de junio de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La queja por apelación denegada tiene por objeto el ataque a la resolución que no admite el recurso y su finalidad tiende a que el tribunal de alzada examine la procedencia de la apelación,

siendo ésta la materia de su pronunciamiento y no la cuestión decidida en la providencia apelada.

En la especie, y tal como lo resolvió esta S. en los autos “A., E.G. c/Consorcio de P.V.G. s/daños y perjuicios” (expte. n° 25.240/2009) el 16 de febrero de 2010 y “Stabile Cereales S.A. c/ S.R.J. y otros s/

daños y perjuicios” (nº 101977/2011) el 22/12/2015, el monto cuestionado no alcanza el mínimo exigido por el art. 242 del Código Procesal que a la fecha de interposición del recurso es de $300.000

(según Acordada 41/19 de la CSJN).

En efecto, la parte actora viene en queja por la denegatoria del recurso de apelación (decisión de fecha 2 de junio de 2020) que había interpuesto -en subsidio- contra la resolución del 19

de mayo en la que la juez de primera instancia rechazó su pedido de transferencia de los fondos embargados -$74.500- a una cuenta a abrirse en el Banco Nación a nombre de autos con miras a la ulterior percepción en concepto de alimentos adeudados, fundado ello en el carácter preventivo del embargo. La misma resolución decidió además cuestiones vinculadas con la modalidad dispuesta para el cobro de esas cuotas adeudadas -retención directa de haberes sobre la empleadora de uno de los codemandados- y al parecer aún no Fecha de firma: 19/06/2020

Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

efectivizada, cuyo monto -como dijimos- no excede el umbral al que venimos refiriéndonos.

Es cierto que el código adjetivo, al establecer la inapelabilidad en razón del monto comprometido en el recurso,

margina expresamente algunas cuestiones tales como los procesos de alimentos, desalojo de inmuebles y aquéllos en los que se discuta la aplicación de sanciones procesales.

Sin embargo, tal como lo destaca la jueza de primera instancia, la excepción no juega cuando se ha configurado una contingencia procesal en el marco de la ejecución de tal crédito, pues ella es ajena a la que estrictamente concierne a la determinación de la cuota alimentaria, quedando el asunto regido por los principios...

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