Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Junio de 2020, expediente CCF 000018/2020/2/RH002

Fecha de Resolución12 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causas n° 18/2020/2/RH2 Incidente de queja en autos “C., E. A. c/

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. s/

amparo de salud” y n° 18/20 “C., E. A. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. s/ amparo de salud”. Juzgado 3,

Secretaría 6.

Buenos Aires, de junio de 2020.

AUTOS; Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. El presente amparo, con pretensión cautelar, fue promovido el 7 de enero de 2020 por la señora C.E.A., de 91 años de edad, contra el Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y P. (INSSJP) del cual aquélla es afiliada. Durante su trámite las incidencias planteadas por las partes dieron lugar a tres apelaciones y dos recursos de queja.

    A los fines de resolver la queja n° 18/2020/2/RH2, interpuesta para que se modificase el efecto con que fue concedida la apelación de fs.

    95/104 (ver fs. 105), la S. solicitó los autos principales (causa n° 18/2020)

    y el incidente de queja n° 18/2020/1/RH1, incorporada a aquél (ver fs. 106

    del principal).

    Del examen del proceso principal –a cuya foliatura se aludirá en lo sucesivo, salvo aclaración en contra- se advierte que el recurso de fs.

    95/104 está en condiciones de ser resuelto (conf. presentación de fs. 106), al igual que el de fs. 58/68 vta. (contra el auto de fs. 55) que motivó la primera queja (RH1).

    En atención a ello, corresponde abordarlos con arreglo al principio de economía procesal (art. 34 inc. 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y S. II, causas n° 6.034/97 del 28/8/97 y 4.954/12

    del 14/06/13 y esta S., causa n° 4.187/08 del 1/3/16).

  2. Las incidencias aludidas en el considerando anterior conciernen a la desavenencia habida entre las partes sobre la prestación Fecha de firma: 12/06/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    principal reclamada –internación geriátrica- y la singularidad de la feria judicial extraordinaria en curso.

    Los hechos relevantes son los siguientes:

    La providencia cautelar dictada por el a quo consiste en ordenarle al INSSJP que haga efectiva la cobertura integral del servicio de internación geriátrica, silla de ruedas y colchón antiescaras a favor de la actora. Tal resolución fue notificada el 16 de marzo de 2020 (fs. 26/27 vta. y 29), es decir, el mismo día en que la Corte Suprema de Justicia declaró

    inhábiles los días 16 a 31 de marzo de 2020 (Acordada n° 4/20), situación que después entroncó con la feria judicial vigente, que lleva varias semanas prorrogándose (Acordadas n° 6, 8, 10, 13, 14, 16 y 18 todas del 2020).

    Frente a la denuncia de incumplimiento de la precautoria formulada por la actora, el 20 de abril de 2020 el juez de grado habilitó la feria “a fin de hacer cumplir con la medida cautelar…” e intimó...

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