Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 8 de Junio de 2020, expediente COM 054289/2000/2/1/2/RH002

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

Recurso Queja Nº 2 - CONSULT LATINA S.R.L. c/ BERGAMO

AMBIENTE E SERVIZI S.P.A. s/MEDIDA PRECAUTORIA s/

RECURSO DE QUEJA

Expediente N° 54289/2000/2/1/2/RH2

Buenos Aires, 08 de junio de 2020.

Y VISTOS:

  1. La Sala dispone habilitar la feria extraordinaria al solo efecto del presente Acuerdo, que se celebra en los términos de la acordada n° 6/20

    del 20.03.20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –prorrogada por sucesivas A. de ese mismo Tribunal-, y de conformidad con el régimen establecido por el Acuerdo Extraordinario de la Sala de Feria de esta Cámara del 15.05.20 (v. su considerando VI), dejándose aclarado que esta habilitación no importa la de los plazos, sin perjuicio de lo que correspondiera decidir a requerimiento de parte.

    Sentado ello, corresponde ingresar sobre el presente recurso.

  2. Ocurre en queja Consult Latina SRL contra la denegatoria del recurso de apelación que dedujo respecto de la resolución de fecha 9 de diciembre de 2019.

    En esta última se tuvo por satisfecho el pago de la tasa de justicia efectuado por Redengas SA y por la reconviniente, sobre la base de considerar al juicio -tercería de dominio- como de monto indeterminado.

    La quejosa sostiene que el juez a quo incurrió en una contradicción entre lo resuelto en ese incidente y lo decidido -en la misma fecha- en el expediente principal, en el que la apelante fue intimada al pago de la gabela, calculada en función del monto del juicio.

    De la pretensa existencia de sentencias contradictorias deriva su agravio.

    Fecha de firma: 08/06/2020

    Firmado por: P.E.L., PROSECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.V.,Recurso QuejaCAMARA

    JUEZ DE Nº 2 - c/ CONSULT LATINA S.R.L. s/MEDIDA PRECAUTORIA Expediente N° 54289/2000

    No advierte el Tribunal que la decisión atacada sea susceptible de generar agravio a la recurrente dado que ninguna obligación de pago a su cargo se encontraría pendiente en este proceso.

    A esa conclusión se arriba, además, si se repara que de la consulta informática del expediente principal surge que la quejosa ha intentado otra vía procesal a fin de cuestionar la tasa de justicia determinada en aquel juicio.

  3. Por lo expuesto, se resuelve: Rechazar la presente queja.

    Notifíquese por secretaría haciéndose saber que este pronunciamiento no implica la habilitación de la Feria para los actos posteriores a la notificación de la...

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