Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 2 de Junio de 2020, expediente FCR 002487/2020/2/RH001
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Expte. FCR2487/2020/2/RH1
Recurso Queja Nº 2 - s/VIOLACION DE
MEDIDAS-PROPAGACION EPIDEMIA
(ART.205) y AVERIGUACION DE
DELITO
-RESOLUCION-
J.F.C.RIVADAVIA.-
modoro R., 02 de junio de 2020.
VISTO:
Este expte. nº FCR 2487/2020/2/RH1, caratulado “Recurso de
Queja en autos ‘Policía de Seguridad Aeroportuaria (LV–IVC) s/violación de medidas propagación
epidemia (art. 205, C.). Averiguación de delito’”, en trámite ante el Juzgado Federal de 1ª
Instancia de Comodoro R.,
Y CONSIDERANDO:
I.– Actividad de parte.
A fs. 1/6 vta. el imputado R.J.V.D. y su
defensor de confianza en el expte. nº FCR 2487/2020, caratulado “Policía de Seguridad
Aeroportuaria (LV–IVC) s/violación de medidas propagación epidemia (art. 205, C.).
Averiguación de delito”, en trámite ante el Juzgado Federal de 1ª Instancia de Comodoro R.,
se presentaron ante este tribunal en queja por recurso de apelación denegado sin acompañar
elemento alguno para decidir aquí (art. 478, C.P.N.).
II.– Actividad de esta cámara de apelaciones.
-
A fs. 7 se dispuso requerir del juzgado federal de Comodoro
R. la producción del informe que prescribe el art. 477, párrafo 2º, del C.P.N., el que fue
evacuado a fs. 9/11.
Quedó así el asunto en condiciones de ser resuelto.
-
Ahora bien, estando en trámite la presente queja, el 26/5/20
ingresó a esta cámara federal en grado de apelación un nuevo pedido de devolución del avión Piper
Navajo PA–31 Matrícula LV–IVC rechazado por el Juzgado Federal de 1ª Instancia de Comodoro
R. por auto del 11/5/20 en actuaciones FCR 2487/2020/1/CA1, caratuladas “Incidente de
devolución de VAN DOMSELAAR, R.J. en autos ‘VAN DOMSELAAR, R.J.
por violación de medidas propagación epidemia (art. 205, C.). Averiguación de delito’”.
Dicho incidente se encuentra acompañado por fotocopias del expte.
ppal. FCR 2487/2020 “Policía de Seguridad Aeroportuaria (LV–IVC) s/violación de medidas
propagación epidemia (art. 205, C.). Averiguación de delito” en 3 cuerpos y fs. 537.
III.– Antecedentes del caso.
-
Habiendo dispuesto la jueza federal el 11/4/20 el secuestro del
avión P.N.P.–31 Matrícula LV–IVC propiedad de la firma “Puerto Serena S.R.L.”
gerenciada como socio mayoritario por R.J.V.D., quien el mismo día fue
notificado por la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) de la imputación que pesaba en su
Fecha de firma: 02/06/2020
Firmado por: LEAL DE I.J., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.A.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. FCR2487/2020/2/RH1
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contra por infracción al art. 205 del C. derivada del vuelo efectuado el 10/4/20, el nombrado y los
abogados de confianza propuestos solicitaron el 21/4/20 la liberación de la aeronave LV–IVC y su
entrega a V.D. para la realización de un “vuelo humanitario” el 25 y 26/4/20,
autorización judicial que para resultar eficaz debía ser otorgada el 24/4/20 como fecha límite,
logrando el interesado el 23/4/20 autorización de la Administración Nacional de Aviación Civil
(ANAC) para tal cometido.
En los hechos, al 21/4/20 el avión P.N. permanecía
aparcado en el hangar del Aeródromo “13 de Diciembre” –Aeroclub Comodoro R.– a
disposición del juzgado federal de Comodoro R., bajo resguardo de la PSA, pero como
consecuencia de la cancelación por la autoridad aeronáutica del vuelo proyectado para ese 25 y
26/4/20 a raíz de la medida de coerción procesal adoptada por la justicia sobre el aparato, la a quo
declaró abstracta el 25/4/20 la cuestión relativa a la liberación y entrega del aparato, notificándose
la resolución el mismo día.
En virtud de ello, R.J.V.D. y su abogado
defensor apelaron esa decisión el 28/4/20, no haciéndose lugar al recurso el 5/5/20 al “no existir un
gravamen irreparable en el pronunciamiento atacado, toda vez que el fundamento… del pedido de
levantamiento del secuestro –existencia de vuelo autorizado– fue dejado sin efecto por la autoridad
competente (ANAC) antes de que se pudiera sustanciar dicha petición, vaciando así de contenido tal
solicitud”, además de “mantener vigente el peticionante la facultad de requerir las veces que
considere necesario el levantamiento de la medida cautelar que pesa sobre la aeronave…”, tal como
lo ha hecho con la presentación del nuevo pedido en el mismo sentido “que se encuentra en pleno
trámite”.
El rechazo en cuestión debidamente notificado a la parte interesada
motivó la presentación de V.D. y su defensor ante esta cámara federal el 11/5/20
indicada en el Considerando I.
Cabe mencionar que todas las presentaciones V.D. la
realizó por derecho propio y en representación de la citada S.R.L.
-
Mientras tramitaba la queja por apelación denegada que nos
ocupa, para volar por el mismo motivo pero en la fecha que fuese porque “Minera Don Nicolás
S.A.” necesitaba efectuar el recambio de trabajadores, se formuló el nuevo pedido de restitución
referenciado en el Considerando II b), que mereció el 11/5/20 una nueva negativa judicial al hacerse
eco la jueza federal de lo dictaminado por la agente fiscal ad hoc el 7/5/20 y por estimar prematura
la solicitud de restitución “en orden al estado actual del proceso que se encuentra en plena etapa de
Fecha de firma: 02/06/2020
Firmado por: LEAL DE I.J., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.A.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. FCR2487/2020/2/RH1
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instrucción y con la adopción de distintas medidas de prueba a fin de dilucidar el evento objetos de
autos”.
Se argumentó también que pese a haberse dispuesto ya diligencias
sobre el avión P.N.P.–31 Matrícula LV–IVC, “conforme el sobrevenir de la causa
podrían ordenarse algunas otras e incluso ampliarse las oportunamente dispuestas, por lo que no
quedan dudas que… (el objeto) al día de la fecha resulta de interés y utilidad para la causa (arts. 238
y 523, C.P.N.)”.
Además de ser “la aeronave… instrumento del delito –objeto
intencionalmente utilizado para consumarlo o intentarlo–, lo que reafirma su utilidad como medio
de prueba… ligada al devenir de la instrucción, y de no existir motivos serios y fundados que
justifiquen el planteo en trato, teniendo en cuenta que… un recambio de personal no responde a los
conceptos técnicos de ‘vuelo humanitario’ (transporte aéreo y evacuación sanitaria, traslado aéreo
de órganos, vuelos de servicio de búsqueda y salvamento y transporte de carga para zonas de
desastre)…”.
IV.– Cuadro fáctico.
-
Se trata este del caso en que autorizado por la ANAC el avión
P.N.P.–31 Matrícula LV–IVC propiedad de la firma “Puerto Serena S.R.L.” para realizar
el vuelo de relevo de trabajadores de la “Minera Don Nicolás S.A.” del 9 y 10/4/20 piloteado por
R.J.V.D. con la asistencia del piloto e instructor S.J., el plan de
vuelo aprobado establecía como terminal de origen el Aeródromo “13 de Diciembre” –Aeroclub
Comodoro R.–, escalas en Las Heras (Pcia. de Santa Cruz) –ascenso de pasajeros–,
Neuquén –abastecimiento de combustible– y Mendoza –descenso de pasajeros– y destino final
Catamarca –descenso de pasajeros–, cumpliéndose el viaje de ida sin novedades y regresando el
avión con otros pasajeros (mineros) el 10/4/20, desandando el mismo itinerario con la inclusión de
San Juan y dejando en Las Heras al personal de relevo de la minera en cuestión.
La sociedad anónima de mención es la desarrolladora del proyecto
minero oro y plata en la zona del Paraje “Tres Cerros”, D.. Deseado, de la Pcia. de Santa Cruz,
con área de influencia en las localidades de Fitz Roy y J., y su personal debe ser rotado cada
14 días, no solo por el régimen de jornadas establecido por la empresa, sino porque el Centro de
Operaciones de Emergencias de la Pcia. de Santa Cruz así lo dispuso, habiendo transcurrido 20 días
de tareas sin descanso de los trabajadores cuando se lo contactó a V.D. para analizar la
posibilidad de efectuar el traslado con la aeronave LV–IVC.
Despegado entonces el avión desde Las Heras de regreso a su lugar
Fecha de firma: 02/06/2020
Firmado por: LEAL DE I.J., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.A.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. FCR2487/2020/2/RH1
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J.F.C.RIVADAVIA.-
de origen aquel 10/4/20, el plan de vuelo indicaba escala en el Aeropuerto Internacional “G..
E.M. y aterrizaje final en el Aeródromo “13 de Diciembre”, pero aduciendo luego
R.J.V.D. condiciones climáticas favorables ese día que hicieron innecesaria la
carga de combustible, se omitió el aterrizaje en la estación aérea de Comodoro R., siendo la
aeronave dirigida directamente al Aeródromo de mención.
Por ello, y haciendo “primar la preservación y debida protección de
la salud pública”, se ordenó el secuestro de la aeronave indicado en el primer párrafo del
Considerando III a).
-
A posteriori de lo antedicho, a partir del 21/4/20, se fueron
dando las situaciones señaladas en los 2 primeros párrafos del Considerando III a), al haber sido
requerido nuevamente V.D. por “Minera Don Nicolás S.A.” para la realización el 25 y
26/4/20 de otro “transporte aéreo no regular”, necesario para el “cumplimiento de tareas esenciales
en el marco de la emergencia decretada”, el mal llamado “vuelo humanitario”.
V.– Admisibilidad formal de la queja por apelación denegada.
Con la denegatoria del recurso de apelación decidida por el juzgado
federal, el ejercicio de los derechos de R.J.V.D. –a trabajar, a dedicarse al
comercio, a la industria, profesión o cualquier actividad lícita, de propiedad, debido proceso,
defensa en...
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