Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 2 de Junio de 2020, expediente FCR 002487/2020/2/RH001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Expte. FCR2487/2020/2/RH1

Recurso Queja Nº 2 - s/VIOLACION DE

MEDIDAS-PROPAGACION EPIDEMIA

(ART.205) y AVERIGUACION DE

DELITO

-RESOLUCION-

J.F.C.RIVADAVIA.-

modoro R., 02 de junio de 2020.

VISTO:

Este expte. nº FCR 2487/2020/2/RH1, caratulado “Recurso de

Queja en autos ‘Policía de Seguridad Aeroportuaria (LV–IVC) s/violación de medidas propagación

epidemia (art. 205, C.). Averiguación de delito’”, en trámite ante el Juzgado Federal de 1ª

Instancia de Comodoro R.,

Y CONSIDERANDO:

I.– Actividad de parte.

A fs. 1/6 vta. el imputado R.J.V.D. y su

defensor de confianza en el expte. nº FCR 2487/2020, caratulado “Policía de Seguridad

Aeroportuaria (LV–IVC) s/violación de medidas propagación epidemia (art. 205, C.).

Averiguación de delito”, en trámite ante el Juzgado Federal de 1ª Instancia de Comodoro R.,

se presentaron ante este tribunal en queja por recurso de apelación denegado sin acompañar

elemento alguno para decidir aquí (art. 478, C.P.N.).

II.– Actividad de esta cámara de apelaciones.

  1. A fs. 7 se dispuso requerir del juzgado federal de Comodoro

    R. la producción del informe que prescribe el art. 477, párrafo 2º, del C.P.N., el que fue

    evacuado a fs. 9/11.

    Quedó así el asunto en condiciones de ser resuelto.

  2. Ahora bien, estando en trámite la presente queja, el 26/5/20

    ingresó a esta cámara federal en grado de apelación un nuevo pedido de devolución del avión Piper

    Navajo PA–31 Matrícula LV–IVC rechazado por el Juzgado Federal de 1ª Instancia de Comodoro

    R. por auto del 11/5/20 en actuaciones FCR 2487/2020/1/CA1, caratuladas “Incidente de

    devolución de VAN DOMSELAAR, R.J. en autos ‘VAN DOMSELAAR, R.J.

    por violación de medidas propagación epidemia (art. 205, C.). Averiguación de delito’”.

    Dicho incidente se encuentra acompañado por fotocopias del expte.

    ppal. FCR 2487/2020 “Policía de Seguridad Aeroportuaria (LV–IVC) s/violación de medidas

    propagación epidemia (art. 205, C.). Averiguación de delito” en 3 cuerpos y fs. 537.

    III.– Antecedentes del caso.

  3. Habiendo dispuesto la jueza federal el 11/4/20 el secuestro del

    avión P.N.P.–31 Matrícula LV–IVC propiedad de la firma “Puerto Serena S.R.L.”

    gerenciada como socio mayoritario por R.J.V.D., quien el mismo día fue

    notificado por la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) de la imputación que pesaba en su

    Fecha de firma: 02/06/2020

    Firmado por: LEAL DE I.J., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. FCR2487/2020/2/RH1

    Recurso Queja Nº 2 - s/VIOLACION DE

    MEDIDAS-PROPAGACION EPIDEMIA

    (ART.205) y AVERIGUACION DE

    DELITO

    -RESOLUCION-

    J.F.C.RIVADAVIA.-

    contra por infracción al art. 205 del C. derivada del vuelo efectuado el 10/4/20, el nombrado y los

    abogados de confianza propuestos solicitaron el 21/4/20 la liberación de la aeronave LV–IVC y su

    entrega a V.D. para la realización de un “vuelo humanitario” el 25 y 26/4/20,

    autorización judicial que para resultar eficaz debía ser otorgada el 24/4/20 como fecha límite,

    logrando el interesado el 23/4/20 autorización de la Administración Nacional de Aviación Civil

    (ANAC) para tal cometido.

    En los hechos, al 21/4/20 el avión P.N. permanecía

    aparcado en el hangar del Aeródromo “13 de Diciembre” –Aeroclub Comodoro R.– a

    disposición del juzgado federal de Comodoro R., bajo resguardo de la PSA, pero como

    consecuencia de la cancelación por la autoridad aeronáutica del vuelo proyectado para ese 25 y

    26/4/20 a raíz de la medida de coerción procesal adoptada por la justicia sobre el aparato, la a quo

    declaró abstracta el 25/4/20 la cuestión relativa a la liberación y entrega del aparato, notificándose

    la resolución el mismo día.

    En virtud de ello, R.J.V.D. y su abogado

    defensor apelaron esa decisión el 28/4/20, no haciéndose lugar al recurso el 5/5/20 al “no existir un

    gravamen irreparable en el pronunciamiento atacado, toda vez que el fundamento… del pedido de

    levantamiento del secuestro –existencia de vuelo autorizado– fue dejado sin efecto por la autoridad

    competente (ANAC) antes de que se pudiera sustanciar dicha petición, vaciando así de contenido tal

    solicitud”, además de “mantener vigente el peticionante la facultad de requerir las veces que

    considere necesario el levantamiento de la medida cautelar que pesa sobre la aeronave…”, tal como

    lo ha hecho con la presentación del nuevo pedido en el mismo sentido “que se encuentra en pleno

    trámite”.

    El rechazo en cuestión debidamente notificado a la parte interesada

    motivó la presentación de V.D. y su defensor ante esta cámara federal el 11/5/20

    indicada en el Considerando I.

    Cabe mencionar que todas las presentaciones V.D. la

    realizó por derecho propio y en representación de la citada S.R.L.

  4. Mientras tramitaba la queja por apelación denegada que nos

    ocupa, para volar por el mismo motivo pero en la fecha que fuese porque “Minera Don Nicolás

    S.A.” necesitaba efectuar el recambio de trabajadores, se formuló el nuevo pedido de restitución

    referenciado en el Considerando II b), que mereció el 11/5/20 una nueva negativa judicial al hacerse

    eco la jueza federal de lo dictaminado por la agente fiscal ad hoc el 7/5/20 y por estimar prematura

    la solicitud de restitución “en orden al estado actual del proceso que se encuentra en plena etapa de

    Fecha de firma: 02/06/2020

    Firmado por: LEAL DE I.J., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. FCR2487/2020/2/RH1

    Recurso Queja Nº 2 - s/VIOLACION DE

    MEDIDAS-PROPAGACION EPIDEMIA

    (ART.205) y AVERIGUACION DE

    DELITO

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    J.F.C.RIVADAVIA.-

    instrucción y con la adopción de distintas medidas de prueba a fin de dilucidar el evento objetos de

    autos”.

    Se argumentó también que pese a haberse dispuesto ya diligencias

    sobre el avión P.N.P.–31 Matrícula LV–IVC, “conforme el sobrevenir de la causa

    podrían ordenarse algunas otras e incluso ampliarse las oportunamente dispuestas, por lo que no

    quedan dudas que… (el objeto) al día de la fecha resulta de interés y utilidad para la causa (arts. 238

    y 523, C.P.N.)”.

    Además de ser “la aeronave… instrumento del delito –objeto

    intencionalmente utilizado para consumarlo o intentarlo–, lo que reafirma su utilidad como medio

    de prueba… ligada al devenir de la instrucción, y de no existir motivos serios y fundados que

    justifiquen el planteo en trato, teniendo en cuenta que… un recambio de personal no responde a los

    conceptos técnicos de ‘vuelo humanitario’ (transporte aéreo y evacuación sanitaria, traslado aéreo

    de órganos, vuelos de servicio de búsqueda y salvamento y transporte de carga para zonas de

    desastre)…”.

    IV.– Cuadro fáctico.

  5. Se trata este del caso en que autorizado por la ANAC el avión

    P.N.P.–31 Matrícula LV–IVC propiedad de la firma “Puerto Serena S.R.L.” para realizar

    el vuelo de relevo de trabajadores de la “Minera Don Nicolás S.A.” del 9 y 10/4/20 piloteado por

    R.J.V.D. con la asistencia del piloto e instructor S.J., el plan de

    vuelo aprobado establecía como terminal de origen el Aeródromo “13 de Diciembre” –Aeroclub

    Comodoro R.–, escalas en Las Heras (Pcia. de Santa Cruz) –ascenso de pasajeros–,

    Neuquén –abastecimiento de combustible– y Mendoza –descenso de pasajeros– y destino final

    Catamarca –descenso de pasajeros–, cumpliéndose el viaje de ida sin novedades y regresando el

    avión con otros pasajeros (mineros) el 10/4/20, desandando el mismo itinerario con la inclusión de

    San Juan y dejando en Las Heras al personal de relevo de la minera en cuestión.

    La sociedad anónima de mención es la desarrolladora del proyecto

    minero oro y plata en la zona del Paraje “Tres Cerros”, D.. Deseado, de la Pcia. de Santa Cruz,

    con área de influencia en las localidades de Fitz Roy y J., y su personal debe ser rotado cada

    14 días, no solo por el régimen de jornadas establecido por la empresa, sino porque el Centro de

    Operaciones de Emergencias de la Pcia. de Santa Cruz así lo dispuso, habiendo transcurrido 20 días

    de tareas sin descanso de los trabajadores cuando se lo contactó a V.D. para analizar la

    posibilidad de efectuar el traslado con la aeronave LV–IVC.

    Despegado entonces el avión desde Las Heras de regreso a su lugar

    Fecha de firma: 02/06/2020

    Firmado por: LEAL DE I.J., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. FCR2487/2020/2/RH1

    Recurso Queja Nº 2 - s/VIOLACION DE

    MEDIDAS-PROPAGACION EPIDEMIA

    (ART.205) y AVERIGUACION DE

    DELITO

    -RESOLUCION-

    J.F.C.RIVADAVIA.-

    de origen aquel 10/4/20, el plan de vuelo indicaba escala en el Aeropuerto Internacional “G..

    E.M. y aterrizaje final en el Aeródromo “13 de Diciembre”, pero aduciendo luego

    R.J.V.D. condiciones climáticas favorables ese día que hicieron innecesaria la

    carga de combustible, se omitió el aterrizaje en la estación aérea de Comodoro R., siendo la

    aeronave dirigida directamente al Aeródromo de mención.

    Por ello, y haciendo “primar la preservación y debida protección de

    la salud pública”, se ordenó el secuestro de la aeronave indicado en el primer párrafo del

    Considerando III a).

  6. A posteriori de lo antedicho, a partir del 21/4/20, se fueron

    dando las situaciones señaladas en los 2 primeros párrafos del Considerando III a), al haber sido

    requerido nuevamente V.D. por “Minera Don Nicolás S.A.” para la realización el 25 y

    26/4/20 de otro “transporte aéreo no regular”, necesario para el “cumplimiento de tareas esenciales

    en el marco de la emergencia decretada”, el mal llamado “vuelo humanitario”.

    V.– Admisibilidad formal de la queja por apelación denegada.

    Con la denegatoria del recurso de apelación decidida por el juzgado

    federal, el ejercicio de los derechos de R.J.V.D. –a trabajar, a dedicarse al

    comercio, a la industria, profesión o cualquier actividad lícita, de propiedad, debido proceso,

    defensa en...

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