Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 26 de Mayo de 2020, expediente CPE 001082/2017/2/RH001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 26 de mayo de 2020.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de Recurso de Queja de O.S.; SALI, M.D.C., M.V. en autos: ‘O.S. y otros s/Infracción Ley 24.769

Denunciante: UFISES Y OTRO’” (Expte. Nº CPE 1082/2017/2/RH1),

puestos a despacho para resolver en los términos de la Ac.N°14-S/20, apartado 2, de esta Cámara; y,

CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a esta vocalía en razón del recurso de queja interpuesto a fs.29/36vta. por la defensa particular que asiste al imputado M.V.C.,

    contra la providencia -comunicada mediante la cédula electrónica obrante en copia a fs.8/9- que rechazó el recurso de apelación de fs.1/7 articulado contra el auto de fs.12/19

    que aceptó la competencia atribuida por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº7, Secretaría Nº23 de la CABA.

  2. La queja fue interpuesta en término (art.477

    CPP), de estarse a las fechas que surgen de las piezas acompañadas (fs.8/9 y 36vta.).

  3. Para denegar el recurso, el a quo afirmó que la resolución recurrida tenía el mismo alcance que otra anterior consentida (declinatoria de competencia del juzgado capitalino), por lo que consideraba que “la parte ha perdido interés en la cuestión, por lo que habré de rechazar el recurso interpuesto (art.432 del CPP)” (fs.8).

  4. En su presentación directa el quejoso afirmó

    que la denegación del remedio importaba una errónea aplicación de la ley sustantiva y adjetiva que implica “el cercenamiento Fecha de firma: 26/05/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    —1—

    directo del derecho a la defensa en juicio, al debido proceso legal y a la garantía del juez natural –art.18 de la Constitución Nacional y consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional art.75 inc.22 CN-…”.

    Luego, tras reseñar los antecedentes de la causa,

    desarrolló los fundamentos en los que se sustentaba la queja y, en esa tarea, destacó que si bien el a quo había considerado que esa parte había perdido su interés en la discusión de la competencia por no haber recurrido la decisión del juez a cargo del mencionado juzgado en lo penal económico mediante la cual declinó su competencia —dictada el 10 de junio del corriente año—, lo cierto era que esa parte decidía qué recurrir y en qué oportunidad hacerlo, así como que tal decisión era soberana, por lo...

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