Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 18 de Septiembre de 2018, expediente FCR 014056/2017/2/RH001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia E.. N°: FCR 14056/2017

Comodoro Rivadavia, de septiembre de 2018.-

Estos autos caratulados “Recurso Queja Nº 2 - FUENTES, J.A. c/ OSPECON s/AMPARO LEY

16.986”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº14056/2017,

provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Y CONSIDERANDO:

I.-Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de hecho deducido en los términos del art. 282 del CPCCN por el representante legal de la demandada, contra la providencia dictada por la Jueza Federal de esta ciudad en fecha 28/08/2018 (fs.57) en cuanto rechaza el planteo de nulidad de la providencia del 15/08/18 que tuvo por contestado el traslado conferido a la actora a fs. 240 del ppal. En esta tesitura, alega el recurrente que no fueron incorporadas las copias digitales de la contestación al sistema informático, violando su derecho de defensa en juicio, pues en la misma providencia fue citado de venta en los términos del art. 493 del CPCCN y en consecuencia no pudo oponer excepciones (fs. 44).

En virtud de encontrarse conculcados derechos amparados por la Constitución nacional, hace expresa reserva del caso federal.

  1. Para rechazar el recurso de nulidad planteado por la demandada, la magistrada de grado tuvo en cuenta que las constancias del sistema Lex 100

    evidenciaban que la contestación de la actora y su respectiva documentación se encontraba incorporada, por lo que calificó al planteo de la demandada como improcedente,

    lo que motivó la interposición del presente recurso de queja.

  2. Encontrándose reunidos los requisitos establecidos en el art. 283 del CPCCN,

    corresponde analizar si el recurso de apelación fue bien o mal denegado.

    Que en primer término corresponde señalar que los presentes autos –tramitados como acción de amparo- se encuentran en etapa de ejecución de sentencia,

    debiendo entenderse que la regla que rige es la de la inapelabilidad de aquellas decisiones que no sean aquellas Fecha de firma: 18/09/2018

    Alta en sistema: 11/10/2018

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CÁMARA

    expresamente previstas en el art. 15 de la ley 16986 o inc.

    6to del art. 498 del CPCCN, salvo que causaren un perjuicio de imposible reparación posterior.

    En esta línea corresponde merituar, que en el sistema Lex 100, se advierten debidamente incorporadas las copias digitales a las que...

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