Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 22 de Noviembre de 2018, expediente FCB 049159/2015/2/RH001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

FCB 49159/2015/2/RH1

Registro Nro. 1559/18

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FCB

49159/2015/2/RH1 caratulada Recurso Queja Nº 2 -

s/APROPIACION INDEBIDA DE RECURSOS DE LA SEG. SOCIAL del registro de esta S. I, acerca de la queja interpuesta por el representante del Ministerio Público Fiscal, contra la decisión de la S. B de la Cámara Federal de Córdoba que confirmó el sobreseimiento de V.S.C. y de W.A.S.B..

Y CONSIDERANDO:

Que la presentación directa en examen fue deducida tempestivamente y por quien se encuentra legitimado para hacerlo. Sin embargo, la parte no ha cumplido con la debida fundamentación que exige el artículo 463 del C.P.P.N., defecto que obsta a la procedencia de la vía intentada.

En efecto, si bien el recurso de casación ha sido interpuesto contra una resolución de carácter definitivo (art. 457 del C.P.P.N.), lo cierto es que la impugnación se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no comparte, sin lograr controvertir el criterio esgrimido en el fallo cuestionado, que se ajusta a lo resuelto por esta S. en las causas FRO 51000822/2010/TO1/3/CFC1 “Isso,

C.F. y otro s/ recurso de casación”, registro nº

1255/18 del 31/10/2018 y FCR 1160/2016/ CFC1 “Leiva, S.A. s/ recurso de casación”, registro nº 1254/18 del 31/10/2018, en las que se interpretó que la ley Nº 27.430

constituye ley más benigna que debe ser aplicada retroactivamente por imperio constitucional (cfr. art. 9

C.A.D.H., 15.1 P.I.D.C. y P., y 75, inc. 22, C.N.) y de las prescripciones legales pertinentes (cfr. art. 2 C.P.),

razón por la cual corresponde declarar inadmisible el recurso de queja interpuesto.

Fecha de firma: 22/11/2018

Alta en sistema: 27/11/2018

A ello, se agrega Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

que no se introdujeron Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

argumentos o una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada por el tribunal de mérito; máxime teniendo en consideración que el auto impugnado está

razonablemente fundamentado, circunstancia que impide que sea descalificado como acto jurisdiccional válido (Fallos:

293:294; 299:226; 300:92; 303:449 y 303:888, entre otros).

En ese orden, cabe concluir que sólo se evidencia una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta...

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