Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 7 de Diciembre de 2018, expediente COM 017556/2018/2

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 8 - Sec. 15.

17.556/2018/2

ASOCIACIÓN CIVIL USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS c/ MAX

POINT S.A. s/ SUMARISIMO s/ RECURSO DE QUEJA

Buenos Aires, 7 de Diciembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurre en queja la co-demandada M.S., en virtud del decreto copiado en fs. 48, donde se rechazó la apelación interpuesta contra la resolución que, frente al pedido formulado por la codemandada Nación Fideicomisos SA, aclaró que se reconocía con “carácter amplio” el beneficio de gratuidad instituido por el art. 55, segundo párrafo, de la ley 24.240 que fuera invocado por la parte actora (véase fs. 46/46vta.).-

    El juez a quo sustentó la desestimación del recurso en que la apelante no fue parte en la incidencia resuelta en la resolución impugnada y que, además, en la contestación de demanda, aquélla no introdujo planteo alguno con relación a la concesión del beneficio de gratuidad establecido al proveerse el escrito de inicio.-

  2. ) S., en primer lugar, que la admisibilidad del recurso de apelación se halla condicionada a que se derive de la resolución atacada la existencia de un requisito de índole subjetiva como es el agravio, ya que de otro modo, inexiste interés jurídicamente tutelable, recaudo genérico de los actos procesales de parte (Palacio Lino, "Derecho Procesal Civil", T° V, pág. 85).

    En la especie, el juez de grado, frente al pedido formulado por la codemandada Nación Fideicomisos SA de que se precisaran los alcances del beneficio de justicia gratuita invocado por la parte actora (fs. 39/41), señaló que Fecha de firma: 07/12/2018

    Alta en sistema: 08/03/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #32921028#223160125#20181207082459484

    debía ser reconocido con “carácter amplio”, ello, siguiendo la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que en numerosos precedentes, ante el rechazo de la demanda de diversas asociaciones de consumidores, no impuso costas en virtud de lo establecido en el art. 55, segundo párrafo, de la ley 24.240 (fs. 46).-

    Si bien M.S. no fue parte en la incidencia resuelta en el decreto de fs. 45/46vta., no puede desatenderse que la concesión del beneficio de gratuidad con el alcance precisado en el decreto apelado, es susceptible de irrogar a la quejosa un gravamen insusceptible de reparación ulterior, habida cuenta la responsabilidad derivada de los...

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