Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 13 de Mayo de 2019, expediente COM 015021/2012/2/RH001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

Recurso Queja Nº 2 – BERRIES DE LA PENINSULA SA c/ JAEGER,

G.A. Y OTROS s/OTROS – QUIEBRA s/

INCIDENTE DE INVESTIGACIÓN (RESERVADO) s/ RECURSO DE

QUEJA

Expediente N° 15021/2012/2/RH1

Juzgado N° 22 Secretaría N° 43

Buenos Aires, 13 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

I.O. en queja la parte demandada en los autos “Berries de la Península SA c/Dallari I.P. y otros s/ordinario”, expediente N°33624/11, a efectos de que se conceda el recurso de apelación, que dedujo al contestar el traslado de una revocatoria deducida por la sindicatura, para el caso que se admitiera la pretensión del funcionario concursal.

En el marco del incidente de investigación, que tramita en la quiebra de Berries de la Península SA, la sindicatura se opuso a la realización de ciertas diligencias que habían sido ordenadas a requerimiento de los demandados en el juicio de extensión de quiebra, responsabilidad societaria y desestimación de la personalidad jurídica.

El magistrado de grado admitió la pretensión recursiva del síndico y revocó tal pronunciamiento y, a la vez, declaró inaudible el recurso de apelación deducido por los aquí quejosos al contestar el traslado de la referida revocatoria.

  1. A juicio de la Sala, la queja no debe ser admitida.

    Fecha de firma: 13/05/2019

    Alta en sistema: 15/05/2019

    Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO),

    Recurso Queja Nº 2 - c/ JAEGER, G.A. Y OTROS s/OTROS Expediente N°

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA 15021/2012

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

    Existe un primer óbice, de carácter formal, que obsta a la concesión del recurso de apelación pretendida.

    Nos referimos al hecho que, como ocurre en el caso, si el juez hace lugar a la revocatoria, la resolución es apelable por el litigante a quien favorecía la decisión revocada. Su derecho nace cuando el juez hace lugar a la revocación; no es un caso de apelación en subsidio, sino directa (en tal sentido, F.-.Y., Código Procesal Civil y Comercial, Comentado,

    anotado y concordado, tomo 2, pág. 269, Ed. Astrea, 1989).

    En tales condiciones, la apelación deducida en subsidio del rechazo de las pretensiones esgrimidas por el aquí recurrente al contestar el traslado de la revocatoria de la sindicatura, resulta improcedente.

  2. Por otro lado, no se advierte que de lo dispuesto en la interlocutoria atacada resulte un gravamen de imposible reparación ulterior,

    ...

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