Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 16 de Octubre de 2018, expediente CIV 014429/2010/2/RH003
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
14429/2010. Recurso Queja Nº 2 - FERNANDEZ DIAZ
GONZALO s/AMPARO
Juz. 96 A.B.
Buenos Aires, de octubre de 2018.- CD
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
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En la resolución de fs. 6 (copia)
el magistrado manifiesta que la providencia de fs.
546, es consecuencia del pronunciamiento de fs.485/86, que se encuentra firme, por lo que desestima los recursos de revocatoria y apelación subsidiaria interpuestos, por considerarlos extemporáneos.-
En virtud de ello, articula el procedimiento previsto por el art.282 del Código Procesal.
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Cabe señalar en primer lugar, que el recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano jurisdiccional competente para entender en segunda o tercera instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior,
revoque la providencia denegatoria de la apelación,
declare a ésta -por consiguiente- admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. Palacio, Lino, "Derecho Procesal Civil", tomo V, nro. 558, página 127).
El art.283 del Código Procesal prescribe en forma pormenorizada los recaudos a presentarse juntamente con la queja, con el objeto de hacer posible la resolución del Tribunal fundada en tales recaudos (conf. CNCiv., S.C., RH 95.305,
del 6-8-91; íd.íd., R. de H. 580.037, del 23/6/2011;
entre otros antecedentes).
La propia naturaleza del recurso de queja indica que debe bastarse a sí mismo para que Fecha de firma: 16/10/2018
Alta en sistema: 13/12/2018
Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)
Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
pueda apreciarse la improcedencia de la denegatoria,
es decir, demostrar en el escrito de interposición la admisibilidad del recurso denegado. Si careciera de estos fundamentos o si no se cumpliera con los demás recaudos exigidos, la queja debe desestimarse (conf. CNCiv., S.C., R. de H., 10/9/09 y sus citas, entre otros precedentes).
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No corresponde en el caso apartarse del principio expuesto, en razón de que los fundamentos esgrimidos...
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