Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 16 de Octubre de 2018, expediente CIV 014429/2010/2/RH003

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

14429/2010. Recurso Queja Nº 2 - FERNANDEZ DIAZ

GONZALO s/AMPARO

Juz. 96 A.B.

Buenos Aires, de octubre de 2018.- CD

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. En la resolución de fs. 6 (copia)

    el magistrado manifiesta que la providencia de fs.

    546, es consecuencia del pronunciamiento de fs.485/86, que se encuentra firme, por lo que desestima los recursos de revocatoria y apelación subsidiaria interpuestos, por considerarlos extemporáneos.-

    En virtud de ello, articula el procedimiento previsto por el art.282 del Código Procesal.

  2. Cabe señalar en primer lugar, que el recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano jurisdiccional competente para entender en segunda o tercera instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior,

    revoque la providencia denegatoria de la apelación,

    declare a ésta -por consiguiente- admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. Palacio, Lino, "Derecho Procesal Civil", tomo V, nro. 558, página 127).

    El art.283 del Código Procesal prescribe en forma pormenorizada los recaudos a presentarse juntamente con la queja, con el objeto de hacer posible la resolución del Tribunal fundada en tales recaudos (conf. CNCiv., S.C., RH 95.305,

    del 6-8-91; íd.íd., R. de H. 580.037, del 23/6/2011;

    entre otros antecedentes).

    La propia naturaleza del recurso de queja indica que debe bastarse a sí mismo para que Fecha de firma: 16/10/2018

    Alta en sistema: 13/12/2018

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    pueda apreciarse la improcedencia de la denegatoria,

    es decir, demostrar en el escrito de interposición la admisibilidad del recurso denegado. Si careciera de estos fundamentos o si no se cumpliera con los demás recaudos exigidos, la queja debe desestimarse (conf. CNCiv., S.C., R. de H., 10/9/09 y sus citas, entre otros precedentes).

  3. No corresponde en el caso apartarse del principio expuesto, en razón de que los fundamentos esgrimidos...

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