Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 16 de Octubre de 2018, expediente CIV 026860/2018/2/RH002

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

26860/2018. Recurso Queja Nº 2 – B.M.L. c/

PONTE, G.A.s. POR VENCIMIENTO DE

CONTRATO

Juz. 20 A.B.

Buenos Aires, de octubre de 2018.- CD

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. El pronunciamiento de fs. 37 y vta.

    (en copia a fs. 4) desestimó “in limine” la nulidad de la notificación articulada y el recurso de apelación subsidiariamente articulados. En razón de ello, la recurrente articula el procedimiento previsto por el art.282 y ssgtes. del citado cuerpo normativo.

  2. El recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano jurisdiccional competente para entender en segunda o tercera instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior,

    revoque la providencia denegatoria de la apelación,

    declare a ésta -por consiguiente- admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. Palacio, Lino, "Derecho Procesal Civil", tomo V, nro. 558, página 127).

    El art.283 del Codigo Procesal,

    prescribe en forma pormenorizada los recaudos a presentarse juntamente con la queja, con el objeto de hacer posible la resolución del Tribunal fundada en tales recaudos (conf. CNCiv., S.C., RH 95.305,

    del 6-8-91; íd.íd., R. de H. 580.037, del 23/6/2011;

    entre otros antecedentes).

    La propia naturaleza del recurso de queja indica que debe bastarse a sí mismo para que Fecha de firma: 16/10/2018

    Alta en sistema: 13/12/2018

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    pueda apreciarse la improcedencia de la denegatoria,

    es decir, demostrar en el escrito de interposición la admisibilidad del recurso denegado. Si careciera de estos fundamentos o si no se cumpliera con los demás recaudos exigidos, la queja debe desestimarse (conf. CNCiv., S.C., R. de H., 10/9/09 y sus citas, entre otros precedentes).

  3. No corresponde en el caso apartarse del principio expuesto, en razón de que los fundamentos esgrimidos por el recurrente carecen de sustento jurídico suficiente respecto al criterio sustentado por la jueza para denegar la apelación por lo que habrá de desestimarse la queja impetrada que aparece sustentada en meras conjeturas.

    Ello, sin perjuicio de recordar que el plazo para articular la queja es de cinco días contados desde la...

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