Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 19 de Octubre de 2018, expediente CIV 022823/2015/2

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

22823/2015

Recurso Queja Nº 2 - MICROSOFT CORPORATION c/ S V A

SACIFI s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de octubre de 2018

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

El demandado dedujo recurso de queja contra la denegatoria que en copia obra a fojas 22, fundada en lo dispuesto por el art.379 del Código Procesal.

En el caso de autos, el apelante interpuso revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de fojas 410, que desestimó su planteo de nulidad con relación al dictamen que presentó

el perito informático de oficio E.M.R..

El artículo 379 del Código Procesal establece que serán inapelables las resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas. Desde esta perspectiva, cabe concluir que la decisión recurrida no se encuentra alcanzada por la inapelabilidad establecida por el citado artículo, razón por la cual la queja será admitida.

Por estas consideraciones, el Tribunal

RESUELVE:

Admitir la queja deducida y remitir los autos a primera instancia a fin de que se conceda en la forma que...

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