Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 19 de Septiembre de 2019, expediente CIV 072117/2007/2

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

CICERO, F.C. y otros c/ SANATORIO COLEGIALES

S.A. y otros s/ daños y perjuicios

(expte. 72.117/2007/2/RH2)

(JPL)

Juzg. 64 R: 072117/2007/2/RH002

Buenos Aires, septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

Sabido es que el recurso de queja por apelación

denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio

procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para

entender en segunda o tercera instancia ordinaria, tras revisar el juicio

de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la

providencia denegatoria de la apelación, declare a éste por

consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos

que correspondan (conf. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”,

t.V, nº 558, pág. 127).

Sentado lo anterior, cabe apuntar que la decisión que

no es sino consecuencia de otra resolución anterior que se encuentra

firme, es inapelable. Admitir la pretensión de recurribilidad

importaría tanto como consentir la revisión de decisiones judiciales

que han pasado en autoridad de cosa juzgada, violentándose el

principio de inmutabilidad que es característica de tales resoluciones

(conf. CNCiv., esta S., R. 51.23l del 5/7/89, íd. R. 182.113 del

8/ll/95, íd. R. 187.936 del 20/2/96; íd. R. 551.855 del 12/4/10).

Ello así, de la compulsa del presente incidente se

advierte efectivamente que la decisión que en copia luce a fs. 9,

resulta consecuencia de la providencia firme de fs. 3, en virtud de la

cual se tuvo presente para su oportunidad el pedido formulado a fs. 2.

Por otro lado es sabido que uno de los presupuestos

subjetivos de admisibilidad de la apelación, es la existencia de un

gravamen o perjuicio concreto y actual, resultante de la decisión que

se recurre y el interés válido para quien lo interpone (conf. Morello

SosaBerizonce, Códigos Procesales..., T. III, pág. 148, con abundante

cita jurisprudencial).

Fecha de firma: 19/09/2019

Alta en sistema: 30/09/2019

Firmado por: JUECES DE CAMARA,

Desde tal óptica, la decisión recurrida no

ocasiona gravamen alguno a la apelante, ya que en el decreto de fs. 3

el Sr. Juez de grado no se expidió sobre la procedencia de la traba de

embargo requerida por el letrado, sino que difirió su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR