Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 19 de Septiembre de 2019, expediente CIV 072117/2007/2
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
CICERO, F.C. y otros c/ SANATORIO COLEGIALES
S.A. y otros s/ daños y perjuicios
(expte. 72.117/2007/2/RH2)
(JPL)
Juzg. 64 R: 072117/2007/2/RH002
Buenos Aires, septiembre de 2019.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
Sabido es que el recurso de queja por apelación
denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio
procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para
entender en segunda o tercera instancia ordinaria, tras revisar el juicio
de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la
providencia denegatoria de la apelación, declare a éste por
consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos
que correspondan (conf. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”,
t.V, nº 558, pág. 127).
Sentado lo anterior, cabe apuntar que la decisión que
no es sino consecuencia de otra resolución anterior que se encuentra
firme, es inapelable. Admitir la pretensión de recurribilidad
importaría tanto como consentir la revisión de decisiones judiciales
que han pasado en autoridad de cosa juzgada, violentándose el
principio de inmutabilidad que es característica de tales resoluciones
(conf. CNCiv., esta S., R. 51.23l del 5/7/89, íd. R. 182.113 del
8/ll/95, íd. R. 187.936 del 20/2/96; íd. R. 551.855 del 12/4/10).
Ello así, de la compulsa del presente incidente se
advierte efectivamente que la decisión que en copia luce a fs. 9,
resulta consecuencia de la providencia firme de fs. 3, en virtud de la
cual se tuvo presente para su oportunidad el pedido formulado a fs. 2.
Por otro lado es sabido que uno de los presupuestos
subjetivos de admisibilidad de la apelación, es la existencia de un
gravamen o perjuicio concreto y actual, resultante de la decisión que
se recurre y el interés válido para quien lo interpone (conf. Morello
SosaBerizonce, Códigos Procesales..., T. III, pág. 148, con abundante
cita jurisprudencial).
Fecha de firma: 19/09/2019
Alta en sistema: 30/09/2019
Firmado por: JUECES DE CAMARA,
Desde tal óptica, la decisión recurrida no
ocasiona gravamen alguno a la apelante, ya que en el decreto de fs. 3
el Sr. Juez de grado no se expidió sobre la procedencia de la traba de
embargo requerida por el letrado, sino que difirió su...
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