Sentencia de CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA FERIA A, 23 de Enero de 2020, expediente CAF 011829/2019/2/RH001

Fecha de Resolución23 de Enero de 2020
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA FERIA A

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA

FERIA A

CAF 11829/2019/2/RH1 INC QUEJA Nº 2 - “ASOCIACION CIVIL

PROYECTO GOYA C/ EN – COMISION NACIONAL DE

MONUMENTOS, LUGARES Y BIENES HISTÓRICOS Y OTROS S/

AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, 23 de enero de 2020.

VISTO:

La queja planteada por la Asociación Civil Proyecto Goya contra la providencia que concedió en ambos efectos la apelación de la Municipalidad de Goya contra la medida cautelar; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 13 de marzo de 2019, la Asociación Civil Proyecto Goya promovió una acción de amparo, con el objeto de revertir la omisión que imputó al Estado Nacional en cuanto a la protección del casco histórico y área de amortiguación de la ciudad de Goya, Provincia de Corrientes.

    Asimismo, planteó una pretensión anulatoria de la ordenanza municipal 2018/18, así como una cautelar instrumental de esta última, a fin de que se suspendieran sus efectos y se dispusiera la prohibición de demoler edificios anteriores al año 1930 y la construcción de obras que superen los siete metros de altura en el área aludida –de conformidad con lo dispuesto por la anterior ordenanza 1965/17–, hasta tanto se dictase sentencia definitiva en la causa principal.

    El 4 de diciembre de 2019, el juez de grado hizo lugar a la medida precautoria en los términos pretendidos (fs. 49/61), pronunciamiento que fue objeto de apelación por la Municipalidad de Goya (fs. 62/84).

    El 8 de enero de 2020, el juez de feria habilitó el receso judicial al solo efecto de conceder el recurso, al que atribuyó efecto suspensivo en los términos del art. 15 de la ley 16.986 (fs. 86/89).

  2. ) Que, contra esta última providencia, la Asociación Civil Proyecto Goya dedujo la presente queja, agraviándose del efecto suspensivo dispuesto y planteando —en su caso— la inconstitucionalidad del 15 de la ley 16.986 (fs. 4/8).

  3. ) Que el Sr. F. General estimó que las razones ponderadas por el juez de la anterior instancia para habilitar la feria refieren a las Fecha de firma: 23/01/2020

    Alta en sistema: 30/01/2020

    Firmado por: M.D.D., Juez de Cámara Firmado por: J.E.M., Juez de Cámara Firmado por: R.W.V., Juez de Cámara #34524454#254010038#20200130120427913

    actuaciones a su cargo y no obstan al análisis que esta alzada pudiera efectuar en esta oportunidad. Sobre dicha base, entendió que la queja no indica concretamente las circunstancias que pudiesen sobrevenir durante el transcurso del receso...

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