Recurso Queja Nº 2 - s/INFRACCION LEY 23.737

Número de registro258236806
Número de expedienteFBB 022254/2018/16/2/RH007
Fecha17 Abril 2020

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 22254/2018/16/2/RH7 – Sala de Feria – Sec. 1

Bahía Blanca, 17 de abril de 2020.

VISTO: Este expediente nro. FBB 22254/2018/16/2/RH7, caratulado: “RECURSO DE

QUEJA… EN AUTOS: ‘ROMERO, S.O. p/ Infracción Ley 23.737’”,

puesto al Acuerdo para resolver el recurso de queja deducido a f. sub 1/vta.; y CONSIDERANDO:

1ro.) Que el señor J. de grado denegó por extemporáneo el

recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial –Dr. Gabriel Darío

Jarque–, en favor del imputado S.O.R., contra la resolución que

rechazó el pedido de excarcelación y arresto domiciliario subsidiario de este último (cfr.

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN... en autos: ‘ROMERO, S.O. p/

Infracción Ley 23.737’

FBB 22254/2018/16), lo cual motivó la presente queja.

2do.) Que la defensa sostuvo que el planteo fue rechazado por el

Magistrado de primera instancia con fecha 18/3/2020, y notificado a ese Ministerio de

manera electrónica ese mismo día, mientras que la notificación personal al encartado se

informó efectivizada con fecha 22/3/2020. Y que, en consecuencia, la interposición del

recurso –el día 20/3/2020– fue tempestiva.

Por otra parte, indicó que no fue considerado que la apelación

también incluía el reclamo por el arresto domiciliario denegado; cuyo plazo de

impugnación es el del art. 450 CPPN.

Por dichas razones, sostuvo que el recurso era formalmente

admisible.

3ro.) Que la queja reúne los requisitos de forma exigidos por la ley

procesal, esto es, está presentada en término y se encuentra fundada (art. 477, CPPN),

habiéndose cumplido con la evacuación del informe que exige el código de rito a fs. sub

3/4.

4to.) Que ingresando a examinar el tema a decidir, en primer

término, cabe señalar que art. 146 del CPPN establece que “(s)i las partes tuvieren

Fecha de firma: 17/04/2020

Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , J. de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO

34701873#258236806#20200417094401192

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 22254/2018/16/2/RH7 – Sala de Feria – Sec. 1

defensor o mandatario, solamente a éstos se les efectuarán las notificaciones, salvo que

la ley o la naturaleza del acto exijan que también aquellas sean notificadas

.

Así, la disposición plantea una regla general por la cual las

notificaciones se cumplirán sólo en el domicilio constituido, y supuestos de excepción,

en los casos en los que ley o la naturaleza del acto exijan que la realización de...

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