Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 30 de Octubre de 2019, expediente FMP 051023944/2013/2/RH002

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 30 de octubre de 2019.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “LEON, A.M. y otro c/ PAMI s/

Diferencias Salariales s/ Incidente de Recurso de Queja”, Expediente FMP 51023944/2013/2/RH2, Secretaría Civil; Y CONSIDERANDO:

Que llegan las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de queja incoado a fs. 13/17vta. por el Dr. D.E.C., en su carácter de apoderado de la parte actora, contra la resolución obrante a fs. 12, en virtud de la cual el Juez a quo deniega el recurso de apelación interpuesto entendiendo que la providencia que deniega una apelación no es susceptible de una nueva apelación, sino únicamente de queja.-

La queja -ha dicho este Tribunal- tiene por finalidad proveer un remedio para el supuesto en que, mediante la inadecuada denegatoria de un recurso de apelación, un Juez de Grado obste a la parte litigante la posibilidad que tiene de ocurrir ante los estrados superiores de la administración de justicia o, en su caso, para cuestionar el efecto con que éste se hubiere concedido.-

O sea, es un medio para obtener o no dicha concesión, pero donde no se revisa la cuestión principal sino la resolución denegatoria del recurso intentado.-

En las presentes actuaciones, observamos que la queja reúne los requisitos de admisibilidad de forma exigidos por el art. 283 del CPCCN y su fundamento radica en que el recurso de apelación se interpuso contra la segunda parte del interlocutorio de fecha 9 de mayo en cuanto rechaza el planteo de nulidad, y no se interpuso contra el rechazo de la apelación como sostiene equivocadamente el a quo.-

Ahora bien, teniendo en cuenta los fundamentos expuestos al resolver el expediente caratulado “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA en autos LEON, Fecha de firma: 30/10/2019 Alta en sistema: 04/11/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #33772992#247913729#20191104103718105 A.M. y otro c/ PAMI s/ DIFERENCIAS SALARIALES” (FMP 51023944/2013/1/RH1) sentencia registrada en 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 051023944/2013/1/RH001 Fecha: 17/07/2019 10:36, y conforme lo dispuesto en el art. 129 de la ley 18.345, que expresa que “El recurso de queja por denegatoria de la apelación (…) se deberá deducir por escrito y fundar ante la cámara en el plazo de tres días posteriores a la notificación de la denegatoria”, concluimos que la presente queja resulta extemporánea atento a que la misma fue interpuesta fuera del plazo de tres días...

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