Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 21 de Octubre de 2019, expediente FSM 055731/2019/2/RH001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 55731/2019/2/RH1, “Recurso Queja Nº 2 - s/EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL” – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC.

CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO Martín, de octubre de 2019.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. El Sr. juez “a-quo” el 2/10/2019 desestimó, en los autos principales, la apelación deducida por la demandada contra la providencia que resolvió no hacer lugar a la recusación con causa planteada por dicha parte, por resultar manifiestamente improcedente.

  2. La accionante viene en queja contra tal providencia, argumentando que el rechazo del recurso planteado le causaba un perjuicio irreparable, ya que resultaba fundamental que se respetaran los principios procesales vulnerados, con la finalidad de tener acceso a la justicia imparcial.

    Refirió que, de conformidad a las disposiciones del Art. 19 del CPCC, no era el propio juez el que debía resolver sobre su capacidad de intervenir, sosteniendo que lo que debía hacer era un informe, elevar el incidente a esta Alzada y remitir la causa al siguiente Juzgado en turno, hasta tanto se resolviera dicha incidencia.

    Citó doctrina y jurisprudencia y solicitó se revocara la providencia en crisis; finalmente, hizo reserva del caso federal.

  3. Cabe destacar, que el “iudex a quo”

    entendió que, por tratarse de una acción sumarísima 1 Fecha de firma: 21/10/2019 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA #34188286#247122413#20191017105616092 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 55731/2019/2/RH1, “Recurso Queja Nº 2 - s/EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL” – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC.

    CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO tramitada bajo las disposiciones del Art. 498 del CPCC, correspondía desestimar la apelación (Conf. Inc.

    6° del citado artículo).

    Es dable recordar que, la citada norma, contiene previsiones en torno a la apelabilidad sólo de la sentencia definitiva y las resoluciones que decreten o denieguen medidas cautelares.

    En este orden, debe entenderse que aquella limitación recursiva versa sobre cuestiones atinentes a demanda y contestación, así como ofrecimiento y producción de prueba, no pudiendo hacerla extensiva al caso en estudio –rechazo de la recusación con causa-, donde el código procesal regula un...

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