Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 12 de Noviembre de 2019, expediente CIV 002865/2018/2/RH001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 2865/2018 Recurso Queja Nº 2 – D., N.J.c.B.C.D.L.C.D.B.A.s.ÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 12 de noviembre de 2019.- MR AUTOS Y VISTOS:

La actora en los autos “D., N.J. c/ B. C d. l. C. d. B. A. s/ daños y perjuicios” en trámite por ante el Juzgado Civil Nº 30, interpone la presente queja atacando la providencia de fecha 7 de noviembre de 2019 que denegó el recurso de apelación deducido contra la sentencia dictada el 28 de octubre 2019, en atención al monto por el que prospera la demanda (conf. art. 242 del CPCC).

Dispone la parte pertinente del art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial que “…Serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000). A los efectos de determinar la inapelabilidad de una sentencia o resolución, se estará al monto que rija en la fecha de presentación de la demanda o de la reconvención. Si al momento de dictarse la sentencia se reconociera una suma inferior en un VEINTE POR CIENTO (20%) a la reclamada por las partes, la inapelabilidad se determinará de conformidad con el capital que en definitiva se reconozca en la sentencia. Esta disposición no será aplicable a los procesos de alimentos y en los que se pretenda el desalojo de inmuebles o en aquellos donde se discuta la aplicación de sanciones procesales. La inapelabilidad por el monto establecida en el presente artículo no comprende los recursos deducidos contra las regulaciones de honorarios.” (texto conforme ley 26.536 y Acordada 43/2018 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, B.O. del 13/12/2018).

Esta Sala se ha expedido en cuanto al análisis de la modificación introducida a ese artículo por la ley 26.536, norma publicada en el Boletín Oficial del 27 de noviembre de 2009 y en vigencia a partir del 7 de Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA #34313210#249633384#20191112153615409 diciembre de ese mismo año. Así, se ha resuelto que esa disposición corresponde aplicarse a todos los procesos en trámite, aun a los iniciados con anterioridad a esa reforma, pues las normas procesales resultan de aplicación inmediata (art. 7. CCCN).

Cabe entonces pasar a examinar los dos aspectos que el art. 242 citado fija como parámetros para definir la apelabilidad de...

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