Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 28 de Octubre de 2019, expediente COM 024819/2006/2

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC Juz 23 – Sec 46 24.819 / 2006 / 2 PROCONSUMER Y OTRO c/ PLAN ÓVALO SA y OTRO s/ SUMARÍSIMO s/

RECURSO DE QUEJA Buenos Aires, 28 de octubre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurrió en queja la perito contadora A.K.L. por la apelación que le fuera denegada en el decreto copiado 16 y que interpusiera contra el pronunciamiento de fs. 11/12, donde el juez a quo rechazó el pedido de que se intimara a la actora a depositar la suma de $ 85.000, equivalente al 50% de los honorarios que se encuentran a cargo de dicha parte, con fundamento en que el monto comprometido en el recurso es inferior al necesario para la audibilidad de la apelación de acuerdo con lo establecido por el art. 242 CPCC.-

  2. ) S. liminarmente que con fecha 28 de octubre de 2009 fue sancionada la ley 26.536, que elevó el monto mínimo de apelabilidad anteriormente establecido -que era de $ 4.369,67-, a la suma de $ 20.000.-

    Con posterioridad, mediante Acordada 16/2014 la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación elevó el monto fijado en el segundo párrafo del art.

    242 del CPCCN a la suma de $ 50.000, el que resulta aplicable a las demandas o reconvenciones que se presenten a partir del 19/05/2014. Luego, con fecha 27.12.16 (Ac. 45/16) este monto fue elevado a la suma de $ 90.000, el que habrá de aplicarse a Fecha de firma: 28/10/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #33523646#248067831#20191028113103828 las demandas o reconvenciones que se presenten a partir de su publicación en el Boletín Oficial (30.12.16).-

    Ahora bien, aquél último monto ha sido elevado recientemente a la suma de $ 150.000, valía que surte efecto “para las demandas o reconvenciones que se presentaren a partir del 1 de enero de 2019” (Ac. CSJN Nro. 43/18).-

  3. ) Sentado ello, señálase que es criterio pacífico y uniforme de todas las Salas de éste Tribunal, en el sentido que deben considerarse inapelables aquellas cuestiones en las cuales la cuantía económica comprometida en el recurso resulta inferior al monto previsto por el artículo 242 del CPCC (ésta CNCom., esta S.A., 8.5.95, “Banco Alas Coop. Ltdo. s/ quiebra s/ inc. prom. por J.G. y otros”; íd., íd., 30.8.95, “W.S.L..”; íd., íd., 06.04.17, “Banco Santander Rio SA c/ K.R. s/ ejecutivo”; íd., S.B., 19.2.96, “P. de N.A.; íd., S.C., 18.11.88, “J.Z.V.”; íd., 09.03.89...

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