Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 15 de Octubre de 2019, expediente COM 025263/2004/2/RH003

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 25263/2004/2/RH3 BANCO ITAU BUEN AYRE S.A. C/

TAGLIORETTI MONICA MARIA DEL CARMEN S/ EJECUTIVO S/

RECURSO DE QUEJA.

Buenos Aires, 15 de octubre de 2019.

  1. ) La señora T. interpuso la presente queja ante la denegación del recurso de apelación copiado a fs. 2, que fuera deducido contra la resolución del juez de primera instancia que admitió sólo parcialmente una impugnación formulada respecto de la liquidación del crédito cuyo cobro persigue la entidad bancaria ejecutante.

    La resolución denegatoria del recurso está fundada en que el valor comprendido en el proceso no excede la suma establecida como límite por el cpr 242 (v. fs. 1).

  2. ) La S. juzga que la decisión adoptada en la anterior instancia no admite reproche.

    Es que el monto reclamado y sentenciado en concepto de capital asciende a la suma de $ 2.554,05 y, dado que esa cifra es inferior al límite de $

    20.000 establecido por el art. 242 del Código Procesal (conf. ley 26.536), no cabe sino concluir que el recurso en cuestión resulta inaudible para esta Fecha de firma: 15/10/2019 instancia.

    Alta en sistema: 16/10/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #34007837#246531204#20191015111542732 J. pertinente referir que no puede compartirse -como ha sido recientemente postulado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Banco del Buen Ayre S.A. c/ Pantano, S.G. y otro s/

    ejecutivo” (27.9.2018)- que, en casos como el de autos, se incluyan a los accesorios para determinar el “valor involucrado”, pues, tal inteligencia no se sigue, a criterio de la S., de la literalidad del precepto, que es el primer criterio de interpretación de la ley, ni tampoco, en virtud de la exposición de motivos que dieran lugar a la reforma introducida por la ley 26.536, de la intención del legislador; que no ha sido otra que limitar el conocimiento de la segunda instancia por la cantidad de procesos en trámite (esta S., 6.6.2019, “Banco del Buen Ayre S.A. c/ Vique, J.C. y otro s/ ejecutivo”).

    Además, no puede soslayarse que la citada intelección no sólo se aparta del criterio tradicional en esta materia, el cual ha sido históricamente indagar la apelabilidad exclusivamente en función del capital reclamado, sino que prescinde de considerar la razonabilidad de esa elección, en tanto es indudable que la permanencia e invariabilidad del...

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