Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 18 de Octubre de 2019, expediente FGR 011339/2018/2/RH001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 18 de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTO:

Este legajo de queja en autos caratulados “Recurso de queja en autos: ‘TORRES, R. por usurpación de autoridad (art.246 inc.1)’” (Expte. N° FGR 11339/2018/2/RH1); y, CONSIDERANDO:

  1. Que el Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de queja a fs.21/23vta. contra el auto de fs.19/20 que denegó el recurso de apelación— deducido en subsidio del de reposición, fs.15/18— articulado contra la providencia de fs.14.

  2. Que para comprender de mejor modo los hechos se hace preciso señalar que la Fiscalía Federal solicitó, según dictamen de fs.1/5, el sobreseimiento de la imputada. La a-quo, mediante el auto de fs.6/11, declaró inadmisible dicha pieza “por arbitrariedad manifiesta al no superar el test de logicidad”.

    Frente a ello la representante del MPF solicitó a la magistrada la reasunción de la investigación en tanto “no restan medidas de prueba que de practicarse permitan la obtención de elementos que motiven a esta parte a arribar a una solución distinta” (ver fs.12/13vta.).

    Ante ese pedido la magistrada dictó la providencia de fs.14 arriba mencionada en la que dispuso: “…atento que esta magistratura no se expidió sobre la completitud o no de la pesquisa, sino de la valoración parcializada de los elementos cargosos por parte de la Fiscal Federal subrogante en el Dictamen glosado a fs. 193/195, habiendo declarado la inadmisibilidad de dicha pieza, decisión ésta que se Fecha de firma: 18/10/2019 Alta en sistema: 24/10/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #33691894#236334092#20191018122750088 encuentra firme, remítanse las presentes actuaciones a ese Ministerio Público a sus efectos”.

    Contra esa decisión se alzó el MPF mediante la reposición con apelación en subsidio agregada en copia a fs.15/18 en que expuso —en líneas generales— que al declarar inadmisible su dictamen la jueza asumió el rol de instructora en tanto valoró la prueba colectada y afirmó que restaban practicarse medidas conducentes a fin de tener por cierta la causal de justificación que ese organismo había tenido por probada para propiciar el sobreseimiento de la imputada.

    Por su parte, al repeler la reposición a fs.19/20, la titular del juzgado memoró que la declaración de inadmisibilidad del dictamen se encontraba...

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