Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 24 de Septiembre de 2019, expediente FMZ 045014/2014/2
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FMZ 45014/2014/2 “M., J.E. s/recurso extraordinario”
Registro nro.: 1725/19 Buenos Aires, 24 de septiembre de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 37/43 vta. por el F. General, doctor R.O.P..
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor E.R.R. dijo:
En la medida en que la impugnación ha sido adecuadamente sustentada, cumple con las condiciones exigidas por el artículo 15 de la ley 48 y la Acordada n° 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurrente plantea una cuestión de naturaleza federal, y el recurso es dirigido contra una sentencia definitiva, conceptuamos que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario federal deducido (art.
14 de la ley 48 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Tal es nuestro voto.
Los señores jueces doctores L.E.C. y J.C.G., dijeron:
Que la parte recurrente ha basado la impugnación en la reedición de agravios y en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado por la mayoría en consonancia con la doctrina del Superior sentada in re “Palero” (Fallos 330:4544), lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos 295:335; 330:443; 302:561; 303:2012, entre otros).
Además, corresponde recordar que en el fallo “S.”
-sustancialmente análogo al presente-, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado inadmisibles los recursos Fecha de firma: 24/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #33125423#243889649#20190924132751759 extraordinarios interpuestos por el Ministerio Público F. y por la querella (“S., D. s/recurso de casación”, S.
765 XLVIII, 18/02/2014), razón por la cual los agravios del apelante resultan insustanciales.
En consecuencia, proponemos declarar inadmisible el recurso extraordinario incoado, sin costas (cfr. arts. 14 y 15 de la ley 48, 257 del C.P.C.C.N., 530 y 532 del C.P.P.N.).
Tal es nuestro voto.
En consecuencia, el Tribunal, por...
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