Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 2 de Septiembre de 2019, expediente FSM 125181/2017/2/RH001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FSM 125181/2017/2/RH1 “Venegas Valiente, X.T. s/

recurso de queja”

Registro nro.: 1676/19 LEX nro.: FSM 125181/2017/2/RH001 Buenos Aires, 2 de septiembre de 2019.

VISTOS.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó el pronunciamiento del juez instructor que resolvió “

    1. RECHAZAR por inadmisible la solicitud efectuada por el Defensor Oficial… en tanto solicitara `se corra vista para llevar adelante la conciliación, sin costas (arts. 530 y 531 del CPPN).

    2. NO HACER LUGAR A LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA solicitada … respecto de X.T.V.V.; sin costas (arts. 530 y 531 del CPPN).

    Que contra dicho decisorio dedujo recurso de casación la defensa oficial, cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio.

  2. ) Que habrá de confirmarse el criterio denegatorio.

    Ello así, pues el recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó la Cámara y cuyos fundamentos no logra rebatir.

    La decisión cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido (Fallos:

    293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:888, entre muchos otros)

    Asimismo, el pronunciamiento atacado ha sido dictado por la Cámara de Apelaciones en su carácter de órgano revisor Fecha de firma: 02/09/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #33872753#242773773#20190828115233644 de las resoluciones emanadas de los magistrados, es decir que en el caso existe doble conformidad judicial.

    Finalmente, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108).

    En mérito a las...

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