Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 5 de Septiembre de 2019, expediente FCB 042001030/2012/2/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FCB 42001030/2012/2/CFC1 “Bonifazzi, W.A. s/recurso extraordinario”

Registro nro.: 1578/19 Buenos Aires, 5 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por el F. General a fs. 57/66 contra la decisión de esta Sala que declaró por mayoría inadmisible el recurso de casación deducido contra la confirmación del sobreseimiento de W.S.B., V.S.C. y S.B.C. por la presunta apropiación indebida de aportes de la seguridad social.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores L.E.C. y J.C.G. dijeron:

La parte recurrente ha basado la impugnación en la reedición de agravios y en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado por la mayoría en consonancia con la doctrina del Superior sentada in re “Palero” (Fallos:

330:4544), lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos: 395:335, 300:443, 303:2012, entre otros).

Además, corresponde recordar que en el fallo “S.”

–sustancialmente análogo al presente- la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible los recursos extraordinario interpuestos por el Ministerio Público F. y la querella (“S., D. s/recurso de casación”, S.765.XLVIII, del 18 de febrero de 2014), razón por la cual los agravios del apelante resultan insustanciales.

En consecuencia, proponemos no hacer lugar al recurso extraordinario deducido, sin costas (cfr. artículos 14 y 15 de la ley 48, 257 del C.P.C.C.N., 530 y 532 del C.P.P.N.).

Fecha de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 09/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #32904411#243585120#20190909114451984 Tal es nuestro voto.

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

Sellada como se encuentra la suerte del recurso por el voto concordante de mis colegas preopinantes, habremos de dejar a salvo...

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