Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 29 de Agosto de 2019, expediente FSM 001781/2011/TO01/2/RH001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSM 1781/2011/TO1/2/RH1 “Coffi, D.A. s/recurso de queja”

Registro nro.: 1531/19 Buenos Aires, 29 de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

El Tribunal Oral Federal nº 4 de San Martín, provincia de Buenos Aires, no hizo lugar a la solicitud de extinción de la acción penal presentada por la defensa oficial de D.A.C., sustentado en el plazo de duración de la suspensión del juicio a prueba y, en consecuencia, de suspensión de la prescripción.

Contra dicho decisorio la parte interpuso recurso de casación cuya denegatoria motivó la presentación directa en estudio.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores L.E.C. y E.R.R. dijeron:

Habrá de confirmarse el criterio del auto denegatorio del recurso pues la decisión impugnada no reviste la calidad de sentencia definitiva ni equiparable en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, pues el recurrente no logró demostrar que el razonamiento jurídico del a quo para decidir en la forma que lo hizo fuese errado.

En aquel sentido análogo, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de continuar sometido a proceso criminal no reúnen la calidad de sentencia definitiva a los efectos del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 249:530; 274:440; 288:159; 298:408; 307:1030, entre muchos otros) y esto es lo que ocurre con las resoluciones que rechazan la prescripción de la acción penal (Fallos: 314:545; 315:2049; 326:4944; 327:836 y 328:4423, entre otros).

Fecha de firma: 29/08/2019 Alta en sistema: 30/08/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #33794387#241511645#20190830134101512 De modo que el límite apuntado en el primer considerando tampoco puede ser superado con arreglo a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Di Nunzio” (Fallos 328:1108) pues de dicho pronunciamiento no puede extraerse otra consecuencia que la de que esta Cámara Federal de Casación Penal deberá conocer -como órgano judicial intermedio en el sentido de la doctrina de Fallos: 318:514 y 319:585- de las cuestiones federales resueltas por sentencias definitivas o...

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