Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 15 de Agosto de 2019, expediente FCB 010728/2014/2/CFC001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S. III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FCB 10728/2014/2/CFC1 “B., R. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1389/19 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de agosto de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor E.B., con el objeto de dictar sentencia en la causa N°FCB 10728/2014/2/CFC1 del registro de esta S., caratulada “B., R. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor J.A. De Luca y a la defensa el doctor G.A.P.A..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor C.A.M., doctor E.R.R. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

I.

1. La S. A de la Cámara Federal de Córdoba, el 27 de julio de 2018, confirmó la resolución de fecha 28/03/2018 dictada por el Juzgado Federal de B.V. que dispuso sobreseer a R.B. como autor del delito de evasión tributaria simple (art. 1º de la ley 24.739 texto según ley 26735) en relación al impuesto a las ganancias, periodo fiscal 2009, por la suma de cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y siete pesos con cincuenta centavos, de acuerdo a lo establecido por los arts. 335 y 336 inc. 3º

del CPPN (cfr. fs. 1/5).

Fecha de firma: 15/08/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #32608456#241258638#20190815115434235 2. Contra dicha decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación el que rechazado motivo la queja. A fs. 18 esta S. resolvió hacer lugar a la queja.

3. El recurrente encauzó sus agravios en las causales previstas en el inciso 1º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

En tal sentido, consideró que al disponer el sobreseimiento del imputado en ambas instancias se aplicó

erróneamente o inobservó lo dispuesto en los artículos 18 de la Constitución Nacional, 2 del Código Penal, 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1º de la ley 24.769 (modificada por la ley 27.430) y 336 inc. 3º del Código Procesal Penal de la Nación.

En su recurso, refirió que el aumento de los montos mínimos a partir de los cuales son punibles los delitos tributarios dispuesto en la ley 27.430 no pretendió expresar un cambio en la valoración social de los comportamientos tipificados en dichos delitos, sino que respondió al objetivo principal de actualizarlos a fin de compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de la ley 24.769.

El recurrente estimó conveniente volver a adoptar la instrucción general impartida mediante la Resolución PGN 5/12, en cuanto a la obligación de los fiscales de impugnar los pronunciamientos judiciales que sostengan una postura contraria a la allí propiciada por esta Procuración General en materia de la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna a las normas que disponen aumento de la suma de dinero que establecen un límite a la punibilidad, cuando ellas responden al fin de actualizarlas para compensar la depreciación sufrida por la moneda en la que están expresados.

Fecha de firma: 15/08/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL2 DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #32608456#241258638#20190815115434235 S. III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FCB 10728/2014/2/CFC1 “B., R. s/recurso de casación”

En consecuencia, y en cumplimiento de las instrucciones impartidas por el actual P. General de la Nación interino en la Resolución PGN Nº 18/18 dictada el 21 de febrero de 2018 sostuvo que resulta equivocada la decisión de la S. “A” de la Cámara Federal de Apelaciones, que confirma la resolución del juez federal de B.V. en cuanto dispuso el sobreseimiento del imputado R.B., en orden al delito de evasión fiscal simple del impuesto a las ganancias por un monto de $ 489.457,50 –periodo fiscal 2009-

fundada en que el hecho que se le atribuyó no encuadra en una figura penal conforme el artículo 18 de la Constitución Nacional, 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 2 del Código Penal, artículo 279 de la ley 27.430 y 336 inc.

  1. del Código Procesal Penal de la Nación.

Hizo expresa reserva del caso federal.

4. Fue superada la etapa procesal previsto en los artículos 465, cuarto párrafo y 466 del Código Procesal Penal de la Nación.

5. Fue superada la etapa procesal prescripta en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación.

II.

1. Se le atribuyó R.B. la posible evasión del pago del impuesto a las ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2009 por la suma de cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y siete pesos con cincuenta centavos $489.457,50.

Como fundamento de su decisión desincriminante, el juez de primera instancia y los magistrados integrantes de la Cámara a quo sostuvieron que, con la reforma introducida por la ley 27.430 que elevó los montos mínimos para los delitos de evasión, las conductas reprochadas a los imputados devino Fecha de firma: 15/08/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #32608456#241258638#20190815115434235 atípica por su aplicación retroactiva, al resultar ley penal más benigna conforme lo normado en el art. 2 del Código Penal.

2. El tribunal de mérito incurrió en una errónea aplicación de la ley penal puesto que, dadas las particularidades del caso, no corresponde aplicar, en función del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, la reciente ley 27.430.

Conforme los lineamientos expuestos al votar in re:

CARRIZO, C.A. s/recurso de casación

(causa nº

1876/2013/TO2/CFC1, reg. nº 1403/18, rta. el 19/10/2018) y “GULISANO, H.F. s/ recurso de casación“ (causa nº

CPE 36/2013/TO1/6/CFC1, reg. nº 1382/18, rta. el 18/10/2018)

-ambos precedentes de esta S.-, el principio de retroactividad de la ley penal más benigna es una expresión del principio de legalidad. Si bien conforme el principio rector, la ley penal aplicable es aquella vigente al momento del hecho (art. 18 y 19 de la C.N.), excepcionalmente es posible aplicar la ley penal posterior o intermedia cuando ésta sea más benigna para el imputado (confr. artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuya incorporación al bloque constitucional advino por efecto del art. 75 inc. 22 de la C.N.). Tales principios fueron recibidos por la legislación nacional en los arts. 2 y 3 del Código Penal que regulan lo que suele denominarse sucesión de leyes penales en el tiempo.

La ratio essendi de este principio finca en que la ley penal es expresión de los valores sociales imperantes en determinado momento histórico y es a su través que el Estado procura proteger los bienes, intereses y funciones más relevantes para la sociedad. Si con el transcurso del tiempo la comunidad ha dejado de considerar relevante la protección penal de un interés determinado y en función de ello decide despenalizar su lesión o sancionarla de una manera menos Fecha de firma: 15/08/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL4 DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #32608456#241258638#20190815115434235 S. III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FCB 10728/2014/2/CFC1 “B., R. s/recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR