Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 17 de Julio de 2019, expediente FMZ 045014/2014/2/CFC001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FMZ 45014/2014/2/CFC1 “M., J.E. s/recurso de casación”

REG. 1188/19 Buenos Aires, 17 de julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa FMZ 45014/2014/2/CFC1, caratulada: “M., J.E. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctora L.E.C. y J.C.G. dijeron:

  1. ) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por la querella (AFIP) y la adhesión presentada por el representante del Ministerio Público Fiscal (cfr. fs. 32)

    contra la confirmación del sobreseimiento de J.E.M. por la presunta apropiación indebida de aportes de la seguridad social por los períodos 12/2012 ($ 20.287,52); 01/2013 ($ 26.830,19); 03/2013 ($ 38.196,02); 04/2013 ($

    42.207,97); 05/2013 ($ 21.455,82); 06/2013 ($ 26.929,32); 07/2013 ($ 24.668,28); 08/2013 ($ 27.986,26) y 09/2013 ($

    26.405,61), que contabilizan un total de $ 254.966,49, por aplicación retroactiva de la ley 27.430 (B.O. del 29 de diciembre de 2017) que en su art. 7 (enmarcado en el art. 279 que aprueba el nuevo Régimen Penal Tributario) elevó el monto previsto en el art. 9 de la ley nº 24.769 (reformada por la ley 26735).

  2. ) Que “el juicio de admisibilidad que prevé el art.

    444 del C.P.P.N. no es definitivo y si se considera que el recurso es formalmente improcedente y ha sido mal concedido, podrá desecharse sin que medie pronunciamiento sobre el fondo en cualquier momento, ya sea antes o después de la audiencia 1 Fecha de firma: 17/07/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #33125423#239145752#20190717104050646 para informar o al tiempo de dictar sentencia” (cfr. F. de la Rúa, “La Casación Penal. El recurso de casación en el nuevo Código Procesal Penal de la Nación”, págs. 241/42).

  3. ) Que pese al trámite impreso a la presente, se advierte que los recurrentes insisten en su postura sin lograr refutar la reiterada doctrina mayoritaria de esta Cámara al interpretar como ley más benigna en temas tributarios la ley 27.430, con sustento en los fallos del Superior dictados en el mismo sentido de in re “Palero, J.C. s/recurso de casación (Fallos 330:4544) y “S., D. s/recurso de casación”, S.765.XLVIII, del...

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