Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 18 de Julio de 2019, expediente FCB 042001030/2012/2/RH001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FCB 42001030/2012/2/CFC1 -

RH1 “B., W.A.S. y otros s/recurso de casación y otros”

Registro nro.: 1216/19 Buenos Aires, 18 de julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa nº FCB 42001030/2012/2/CFC1-RH, caratulada: “B., W.A.S. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores L.E.C. y J.C.G. dijeron:

  1. ) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por la fiscalía contra la confirmación del sobreseimiento de W.S.B., V.S.C. y S.B.C. que rechazado, motivó el recurso de queja ante estos estrados, oportunamente abierta y concedido el recurso denegado, por la presunta apropiación indebida de aportes de la seguridad social por los períodos fiscales febero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2010, por los montos $39.127,86, $41.621,90, $40.269,50, $17.086,16, $25.047,71, $39.769,02, $40.547,72, $39.062,37, $39.763,72, $42.396,25 por aplicación retroactiva de la ley 27.430 (B.O. el 29 de diciembre de 2017) que en su art. 279 elevó el monto previsto en el art. 9 de la ley nº

    24769.

  2. ) Que “el juicio de admisibilidad que prevé el art.

    444 del C.P.P.N. no es definitivo y si se considera que el recurso es formalmente improcedente y ha sido mal concedido, podrá desecharse sin que medie pronunciamiento sobre el fondo en cualquier momento, ya sea antes o después de la audiencia para informar o al tiempo de dictar sentencia” (cfr. F.F. de firma: 18/07/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #32904411#239094285#20190718103517484 de la Rúa, “La Casación Penal. El recurso de casación en el nuevo Código Procesal Penal de la Nación”, págs. 241/42).

  3. ) Que pese al trámite impreso a la presente, se advierte que el recurrente insiste en su postura sin lograr refutar la reiterada doctrina mayoritaria de esta Cámara al interpretar como ley más benigna en temas tributarios la ley 27.430 con sustento en los fallos del Superior dictados en el mismo sentido de in re “Palero, J.C. s/recurso de casación (Fallos 330:4544) y “S., D. s/recurso de casación”, S.765.XLVIII, del 18 de febrero de 2014.

    Dicha doctrina...

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