Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 3 de Octubre de 2019, expediente CIV 038203/2006/2

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 38203/2006 Recurso Queja Nº 2 - APARTIN AIDA Y OTRO c/

FUENTES FERMIN UBALDO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, de octubre de 2019.-

Autos y vistos:

Interpone recurso de queja el presentante en los términos del art. 282 y cc. del Código Procesal, toda vez que mediante la resolución que en copia obra a fs. 1 se desestimó el recurso subsidiario de apelación.

Es criterio reiterado que configura un requisito de admisibilidad del recurso de apelación, la circunstancia de que la providencia correspondiente ocasione a quien lo interpone un agravio o perjuicio personal, concreto, cierto y resultante de la decisión que se recurre, porque de lo contrario faltaría un requisito genérico a los actos procesales, cual es el interés. En ausencia de interés legítimo en la modificación de la resolución dictada en la anterior instancia, el recurso resulta improcedente (Conf. Palacio- A.V., “Código Procesal Explicado y Anotado”, Rubinzal-Culzoni, Editores, T. 6to. pág. 69/70 y jurisprudencia allí citada).

A tal fin, debe entenderse por agravio la insatisfacción total o parcial de cualquiera de las pretensiones, oposiciones, o simples peticiones formuladas en el proceso. Pero para que ello de lugar al recurso, debe ser irreparable, y lo es cuando el recurrente no puede obtener que se repare el error al dictarse pronunciamiento definitivo.

En la especie, el...

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