Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 9 de Septiembre de 2019, expediente CCF 003638/2012/2/RH002

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3638/2012 Recurso Queja Nº 2 - c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SEGURIDAD POLICIA FED ARG s/ACCIDENTE DE TRABAJO/ENFERM. PROF. ACCION CIVIL Buenos Aires, de septiembre de 2019. SM VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Según se desprende de las copias acompañadas, contra la decisión del señor juez de grado por la cual decretó el embargo de la suma de $11.222,45, con más la de $10.100 –presupuestados provisoriamente para responder a intereses costas- sobre las sumas que la Policía Federal argentina tenga depositadas –o depositen en el futuro- en el Banco de la Nación Argentina, la demandada dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio. El primero de ellos fue desestimado, en tanto el segundo fue concedido en relación y con efecto diferido, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 509 –segundo párrafo- del C.P.C.C.N. (conf. fs. 1, 2/8 y 12).

    Frente a esa decisión, la representación estatal presentó un recurso de queja en los términos del art. 282 del ritual (conf. fs. 15/21). Entre otras cuestiones, advierte que la concesión con efecto diferido permite continuar la ejecución contra el Estado Nacional, lo cual produce un daño inadmisible en sus cuentas.

  2. En primer término, cabe señalar que por tratarse de una cuestión en la que está comprometido el orden público, relativa a la jurisdicción y a la competencia funcional, el Tribunal de Alzada se encuentra facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso de apelación, sin que sea obstáculo para ello la concesión realizada por el Juez de primera instancia ni la conformidad que al respecto pudieran haber prestado las partes, sea en forma expresa o tácita (conf. esta S., causa n° 11.952/94 del 29.10.99 y sus citas, entre otras).

    Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 16/09/2019 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #34018066#243554451#20190905123908538

  4. Es evidente que la suma involucrada no alcanza el monto mínimo establecido como límite para la procedencia del recurso de apelación, según lo preceptuado por el artículo 242 del Código Procesal, estando vedada la intervención de la Alzada para la decisión de cualquier cuestión que se plantee durante su trámite, ya se trate del fallo definitivo, o bien de la determinación de las costas, que es...

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