Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 29 de Agosto de 2019, expediente CCF 007694/2017/2/RH001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causas n° 7.694/2017/2/RH1 y 7.694/2017/1/1/RH2 Incidentes de recurso de queja en autos “Unión del Personal Jerárquico de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones c/ Obra Social de Mandos Medios de las Telecomunicaciones de la República Argentina y el Mercosur s/

sumarísimo”. Juzgado 11 Secretaría 22.-

Buenos Aires, 29 de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Habida cuenta el estado de autos, corresponde que el Tribunal se expida sobre las apelaciones interpuestas contra la providencia del 19 de junio de 2019 obrante a fs. 195 de la causa principal (ver fs. 25/28 vta. y contestación de fs. 48/56 del incidente de queja n° 7.694/2017/2/RH1) y contra el auto del 24 de junio de 2019 agregado a fs. 197 del incidente n°

7694/2017/1 (conf. fs. 28/32 vta. y contestación de fs. 49/56 del incidente de queja n° 7.694/2017/1/1/RH2).

I. Incidente de queja n° 7.694/2017/2/RH1 (Queja 1)

La Obra Social de Mandos Medios de Telecomunicaciones en la República Argentina y Mercosur cuestiona la formación del incidente para el cumplimiento de la medida cautelar decretada en autos por entender que la interposición de su recurso extraordinario suspende la aplicación de aquélla (ver fs. 193 vta. punto II, 195 y 197 del principal, que se tiene a la vista, y apelación de fs. 25/28 vta. de este incidente).

Que, salvo supuestos excepcionales apreciados por el Alto Tribunal, la interposición del recurso extraordinario no tiene efecto suspensivo. Es el auto de concesión, en todo caso, el que tiene tal virtualidad (art. 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; Fallos 310:678 y 311:2679; causas F.558.XXXV del 19/9/00 y A.92.XL

V. del 17/6/09, entre otros).

Va de suyo que esas pautas atañen a las sentencias definitivas o equiparables a tales (art. 14 de la ley 48), y no al resto de resoluciones Fecha de firma: 29/08/2019 Alta en sistema: 30/08/2019 Firmado por: ANTELO - MEDINA, #33823651#242673484#20190830083739513 judiciales que pueden dictarse ínterin el trámite del pleito o en procesos cautelares subordinados a él.

En atención a ello y a la norma del artículo 198 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde rechazar la apelación de la demandada reproducida a fs. 25/28 vta. de la Queja 1.

II. Incidente de queja n° 7.694/2017/1/1/RH2 (Queja 2)

El recurso de la accionada agregado a fs. 28/32 vta. de esta Queja 2 tampoco tendrá favorable acogida. En él resistió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR