Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 18 de Julio de 2019, expediente CIV 064633/2013/2

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 64633/2013 Recurso Queja Nº 2 - DIP ROLANDO ALFREDO c/ MARTI JOSE FRANCISCO s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF. ABOGADOS Buenos Aires, de julio de 2019 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Para resolver la queja interpuesta a fs. 10/12, contra la resolución obrante a fs. 286 vta. de los autos principales, que en este acto se tienen a la vista, que al tratar el recurso de reposición contra el auto de fs. 282 (que dispuso “estese a lo resuelto a fs. 278/279”) interpuesta en los términos del art. 38 ter CPCC, denegó la apelación interpuesta en subsidio y no concedió tampoco el recurso de apelación directo interpuesto a fs. 284 vta. contra la resolución de fs. 278/279.

  2. La vía recursiva intentada por el impugnante supone revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, pretendiendo se revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan o bien, revise el efecto con que se ha concedido la apelación (conf. Palacio, L. “Derecho Procesal Civil,” t.V, pág. 127; esta S., R. n°436.966, “C.R. c/ El Puente SAT s/ recurso de hecho”, del 02/11/05).

    Asimismo, cumple una misión de garantía en la defensa de los derechos, toda vez que permite el conocimiento de los tribunales superiores cuando se ha denegado la apelación, evitando que el juez recurrido pueda tornar ilusoria la doble instancia prevista por la ley (conf. F., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ed. Astrea, Bs. As., 2001, t. 2, pág. 126).

  3. Como es sabido, es requisito de admisibilidad de todo recurso de apelación que la resolución recurrida sea apelable y ocasione al recurrente un agravio actual, pues de no ser así faltaría el elemento subjetivo de todo acto procesal consistente en el interés legítimo para peticionar.

    En ese orden de ideas se advierte que el art. 38 ter CPCC establece que la resolución dictada por el secretario o prosecretario –que remitía a lo resuelto a fs.278/279 desestimando así tácitamente la caducidad del incidente de caducidad de instancia articulada por el aquí recurrente– sólo es susceptible de reposición ante el J., sin que proceda la...

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