Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 12 de Abril de 2019, expediente FPO 021000070/2007/7/2/RH002

Fecha de Resolución12 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

21000070/2007/CA sadas, abril 12 de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

1) Que, vienen estos autos a este tribunal para resolver el recurso de queja presentado a fs. 10/14 ante esta Alzada conforme art.

284 del CPCC, contra el efecto con el que fuera concedida la apelación a fs. 9.

2) Que, atendiendo los agravios del quejoso, se lee a fs. 12 vta. del memorial que el efecto suspensivo previsto en el art. 13, inc.3, 2do. párrafo de la ley de medidas cautelares es regla, como bien dice el quejoso, salvo cuando esté comprometida la tutela de los supuestos enumerados en el art. 2, inc. 2 el que reza: “La providencia cautelar dictada contra el Estado nacional y sus entes descentralizados por un USO OFICIAL juez o tribunal incompetente, sólo tendrá eficacia cuando se trate de sectores socialmente vulnerables acreditados en el proceso, se encuentre comprometida la vida digna conforme la Convención Americana de Derechos Humanos, la salud o un derecho de naturaleza alimentaria. También tendrá eficacia cuando se trate de un derecho de naturaleza ambiental”.

Así las cosas, esta Cámara aprecia que la medida cautelar concedida contra la demandada ENA que se lee a fs. 3/7 se asienta en cuanto al peligro en la demora, “…en las consecuencias irreparables que puede traer para la salud del Sr. M. y su familia el hecho de no contar con el acceso a la prestación de salud y al haber en cuestión, a raíz de la propia mora del Estado Nacional…”, en consecuencia, el...

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