Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 25 de Marzo de 2019, expediente CNT 026586/2018/2/RH002

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 79704 EXPEDIENTE NRO.: 26586/2018 AUTOS: Recurso Queja Nº 2 - MAYO, M.V. c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. s/EJECUCION DE CREDITOS LAB Buenos Aires, 25 de marzo de 2019 VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fs. 4 luce la resolución del 09/10/2018 que aplicó a la ejecutada una multa por la suma de $14.500 en virtud de lo normado por el art. 26 de la ley 24.635.

La ejecutante interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el decisorio del 09/10/2018, en base a los argumentos que esgrimió a fs. 7.

A fs. 6 obra el auto del 24/10/2018 que desestimó el recurso de revocatoria planteado y el recurso de apelación deducido en subsidio en base a lo normado por el art. 109 de la LO A fs. 8/10 la ejecutante interpuso un recurso de hecho contra lo resuelto a fs. 6 el 24/10/2018.

Reiteradamente esta S. ha señalado que el principio establecido en el art. 109 de la L.O. tiene como excepciones las expresamente previstas en él y también los supuestos en los que la providencia objetada exceda el marco de la ejecución de sentencia que pasó en autoridad de cosa juzgada, o bien aquellos en que lo resuelto – por sus efectos o por el trámite seguido – pudiese implicar una afectación de la cosa juzgada o de la garantía de defensa en juicio En autos no se advierte configurada ninguna de las excepciones previstas en el art. 109 de la L.O. y, si bien por vía jurisprudencial se ha sostenido que dicha regla general puede llegar a ceder – excepcionalmente – en las circunstancias antes mencionadas, lo cierto es que el recurrente no invoca la configuración de alguna de las excepcionales circunstancias en las que, por vía judicial, se pueda considerar pertinente soslayar la directiva genérica de la norma en cuestión.

Asimismo corresponde señalar que la decisión recurrida fue precedida de los recaudos necesarios para preservar la garantía de defensa en juicio...

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