Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 15 de Marzo de 2019, expediente FCB 036571/2017/2/RH001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 36571/2017/2/RH1 REGISTRO NRO. 372/19.4 Buenos Aires, 15 de marzo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Que el señor F. General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, doctor A.G.L., interpuso a fs. 11/14 vta. queja por casación denegada, contra la decisión de la Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba que resolvió

confirmar la resolución dictada por el Juzgado Federal de B.V. en cuanto dispuso sobreseer a C.A.L. en orden al delito calificado como apropiación indebida de tributos (art. 6º de la ley 24.769) en relación al impuesto al valor agregado, correspondiente a los períodos fiscales enero, abril y agosto de 2013 y abril, julio y agosto de 2014, por aplicación retroactiva de la ley 27.430 (cfr. fs. 1/4 vta.).

Y CONSIDERANDO:

Que si bien el recurso de queja a estudio ha sido interpuesto contra una resolución de carácter definitivo (art. 457 del C.P.P.N.), la impugnación deducida por el representante del Ministerio Público Fiscal se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no comparte sin lograr controvertir adecuadamente el criterio esgrimido en el fallo impugnado, el cual siguió

la línea jurisprudencial trazada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “PALERO” (Fallos: 330:4544)

y más recientemente in re “S., D. s/recurso de casación” (S. 765. XLVIII, rta. el 18/2/2014).

Fecha de firma: 15/03/2019 Alta en sistema: 18/03/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #33202641#228872699#20190318082312335 Dicha doctrina fue sostenida por esta Sala IV en la causa FCB 10684/2014/CFC1, “Mitre, R.T. s/recurso de casación”, reg. nro. 364/18 del 18/04/18; CPE 361/2009/TO1/CFC1, “Moisá, J.A. y otros s/recurso de casación”, reg. nro. 984/18 del 15/08/18; causa FSM 659/2013/TO1/3/CFC2, “S., V.L. y otro s/recurso de casación”, reg. nro. 711/18 del 19/6/18 y causa FRO 51000522/2012/TO1/CFC1, “G., M.N. s/recurso de casación”, reg. nro. 705/18 del 18/6/18, entre muchas otras.

Tampoco el recurrente ha aportado argumentos novedosos que permitan un nuevo examen de la cuestión traída a estudio de este Tribunal (art. 463 del C.P.P.N.).

Por ello, el Tribunal RESUELVE:

  1. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta a fs.

    11/14 vta. por el representante del Ministerio Público Fiscal. Sin costas (arts. 477...

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