Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 25 de Febrero de 2019, expediente CIV 075921/2015/2

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 75921/2015 Recurso Queja Nº 2 - OSUNA, DANIEL OMAR s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de febrero de 2019 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El actor interpuso recurso de queja por la denegatoria del recurso de apelación interpuesto contra la resolución que admitió la negligencia acusada por la contraparte en la producción de la prueba pericial médica, rechazo que se fundó en las disposiciones del art. 379 del Código Procesal.

Como lo ha venido sosteniendo este Tribunal en numerosos precedentes, la queja es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta admisible y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan, o bien, revise el efecto con que se ha concedido la apelación (cfr. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil” t.V pág. 127).

Es requisito de admisibilidad de todo recurso de apelación que la resolución recurrida ocasione al recurrente un agravio actual, pues de no ser así faltaría el elemento subjetivo de todo acto procesal consistente en el interés legítimo para peticionar.

El art. 379 del Código Procesal establece que serán inapelables las resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas.

Fecha de firma: 25/02/2019 Alta en sistema: 28/02/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #33117143#226682879#20190220140832918 La inapelabilidad consagrada en el art. 379 del Código Procesal se aplica a los casos previstos específicamente, es decir a los que versando sobre medidas de probatorias sean resueltos mediante la interpretación de las normas que...

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