Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 26 de Febrero de 2019, expediente CNT 031229/2009/2/RH001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 31229/2009 - Recurso Queja Nº 2 - VASQUEZ W. DAMIAN c/ ESTABLECIMIENTO GRAFICO IMPRESORES S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 26 de febrero de 2019.

VISTOS:

Que las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta alzada en virtud del recurso de queja deducido por la parte actora a fs. 6/7vta. contra la resolución de fs. 5 de las presentes, que desestimó

el recurso interpuesto con fundamento en lo dispuesto por el art. 109 L.O.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, al respecto, cabe observar que si bien el art.109 de la L.O. consagra la inapelabilidad de las resoluciones dictadas durante la etapa de ejecución, teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión planteada –que se vincula con el certificado de trabajo y las constancias de aportes y contribuciones previstas por el art. 80 L.C.T.-, corresponde tener por configuradas las circunstancias de excepción que justifican la apertura de esta instancia; sin que esto implique pronunciamiento alguno respecto de la viabilidad de los agravios.

    Por las consideraciones formuladas, corresponde dejar sin efecto la resolución de fs. 5 y, en su mérito, conceder el recurso de apelación interpuesto por la demandada, corriéndole traslado a la contraria del memorial de fs. 4/vta. por el plazo de tres días (art. 119 L.O.)

  2. Que, asimismo, en atención a la naturaleza de la presente, requiérase al juzgado de origen los autos principales, en la forma de estilo y a través del sistema DEO.

    Por lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    1)

    Revocar la resolución de fs. 5 y, en su mérito, conceder el recurso de...

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