Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Febrero de 2019, expediente CSS 086539/2011/2/RH001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1VCM Expte nº: 86539/2011 Autos: “Recurso Queja Nº 2 - LANDA DINA MIRTHA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº1 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 86539/2011 Buenos Aires,

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a fin de resolver la queja interpuesta contra el auto que revocó por contrario imperio la concesión del recurso de apelación intentado contra la resolución de fs. 2.

  2. El recurso de queja por apelación denegada reúne los requisitos formales de admisibilidad exigidos en los arts. 282 y 283 CPCCN., por lo que corresponde declararlo formalmente admisible y entrar a considerar la cuestión planteada.

  3. Surge de autos que a fs.2 se procedió a cuantificar los honorarios oportunamente regulados a la letrada intervienente D.A.L.F.; la parte actora, con un nuevo patrocinio letrado, apela tal resolución, la que ha sido concedida a fs. 5.

    A fs 6 la Dra A.L.F. interpone recurso de revocatoria en tanto alega que, la resolución en cuestión se limita a cuantificar honorarios oportunamente regulados en las sentencias en ejecución, los que se encuentran firmes.

    A fs. 7 se le hace lugar a lo solicitado y se revoca por contrario imperio la concesión del recurso presentado por la titular de autos.

    En el recurso de queja por apelación denegada la actora manifiesta que nunca había sido notificada al domicilio real de los honorarios regulados a la letrada Falcone -

    conforme al art 62 ley 21839- por lo cual se ha visto privada de ejercer su derecho de defensa y de apelar los mismos por altos. Manifiesta que recién fue notificada de los honorarios a abonar, cuando los mismos han sido cuantificados, según surge de fs. 152 y 160.-

  4. Solicitadas que fueron las actuaciones principales, se desprende que en las sentencias recaídas ( ver fs. 71/72 y 101/102), se han establecido las costas por su orden en ambas instancias y se han regulado honorarios a favor de la dirección letrada interviniente Fecha de firma: 13/02/2019 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #30455303#218983758#20181205095801863 en el 13% y 25% por cada instancia respectivamente; dichos decisorios han quedado firmes, consentidos y pasados en autoridad de cosa juzgada.

    Dadas las particularidades de la causa y toda vez que no se advierte...

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