Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 2 de Octubre de 2018, expediente CAF 052141/2018/2/RH002

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 52141/2018 Recurso Queja Nº 2 - REINA, M.C. s/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, de octubre de 2018 Autos y vistos Nº 52141/2018 Recurso Queja Nº 2 - REINA, M.C. s/AMPARO LEY 16.986 Considerando:

  1. Que a fs. 6 se dispuso intimar a la actora para que en el término de cinco (5) días proceda a constituir domicilio legal dentro del perímetro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (con ajuste a lo establecido por el arts. 40 del CPCCN) y el electrónico previsto por las Acordadas CSJN Nº

    31/11 y 38/13, bajo apercibimiento de tener a la parte por notificada ministerio de ley, en los términos de los arts. 41 y 133 de las sucesivas providencias y resoluciones que se dicten en las presentes actuaciones.

    Asimismo, se la intimó para que en el mismo término cumpla con lo dispuesto en el art. 283 del CPCCN, bajo apercibimiento de tener por no presentada la queja sub examine.

  2. Que la accionante se notificó personalmente de la referida providencia, con fecha 21/9/2018, según surge de la constancia que obra a fs. 6vta.

  3. Que a fs. 7/16 acompañó copias de lo proveído en las actuaciones principales con fecha 3/8/2018, de presentaciones efectuadas por ante el Juzgado de origen y del escrito de inicio de las presentes actuaciones. A fs. 17/18 presentó un escrito “Manifiesta” en el que se refiere a la urgencia que alega para que se provean sus peticiones.

  4. Que surge de la compulsa de las actuaciones que la parte actora no ha dado cumplimiento a las intimaciones cursadas mediante el auto que obra a fs. 6, del que se notificó personalmente con fecha 21/9/2018.

    En efecto, en su última presentación en autos, reiteró que constituye domicilio legal en Av. D. Libertado 2100 Olivos, Provincia de Buenos Aires, esto es, fuera del perímetro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Asimismo, a la fecha, ha omitido constituir el domicilio electrónico al que se refieren las Acordadas de la CSJN Nº 31/11 y 38/13.

    Fecha de firma: 02/10/2018 Alta en sistema: 08/10/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #32563485#217203127#20181002132010137 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 52141/2018 Recurso Queja Nº 2 - REINA, M.C. s/AMPARO LEY 16.986 Siendo así y por imperativo legal, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto mediante el auto mencionado y disponer que la actora se...

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