Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 23 de Octubre de 2018, expediente COM 006928/2012/2/RH002

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 6928/2012/2/RH2 INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO (INAES) C/ COOPERATIVA OCEAN DE PRO

V. DE SER

V. P/F Y COM. LTDA. S/ MEDIDA PRECAUTORIA.

Buenos Aires, 23 de octubre de 2018.

  1. Un presunto socio de la Cooperativa Ocean Ltda. recurre en queja porque no se le concedió la apelación que interpuso contra la decisión que no le reconoció el carácter de parte en este trámite. La denegación del recurso se sustentó en ese mismo motivo (copia, fs. 3, 2 y 4, respectivamente).

  2. Conforme la normativa en la materia (art. 283, Código Procesal), es menester que el quejoso acompañe todos los elementos necesarios para que el cuadernillo formado para conocer en su planteo sea completo, es decir, que la cuestión traída sea factible de examinar con esas constancias (esta S., 28.5.10, “Viza Construcciones S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de realización de bienes inmuebles s/ queja”, entre muchos otros) y sin que se deba recurrir al expediente principal, sea para la verificación de los requisitos propios o para reconocer los agravios denunciados (Gozaíni, O., A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2002, T.

    II, pág. 97).

    En efecto, es que la queja no constituye propiamente un recurso ni un medio de impugnación de los actos jurisdiccionales sino sólo un modo de obtener la concesión de un recurso declarado inadmisible (Fenochietto, C., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, T. 2, pág. 122, parág. 1 y jurisp. cit. en nota, 1999) y, para ello, el cuadernillo debe ser autosuficiente y bastarse a sí mismo, de modo que incluya Fecha de firma: 23/10/2018 todos los requisitos que resulten necesarios para su resolución.

    Alta en sistema: 24/10/2018 Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #32685239#218625256#20181023113743036 Sentado ello, se advierte en el caso que tal carga no ha sido debidamente cumplida, pues el quejoso no acompañó ningún elemento de juicio o respaldo para examinar su calidad de socio, prius indispensable para habilitar cualquier otro análisis al respecto.

    De...

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