Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 16 de Octubre de 2018, expediente COM 123836/2002/2/RH001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.M.O.A. s/QUIEBRA s/RECURSO DE QUEJA EXPEDIENTE COM N° 123836/2002/2 VG Buenos Aires, 16 de octubre de 2018.

Y Vistos:

  1. El fallido interpuso recurso de queja contra el decisorio del 6 de septiembre de 2018, copiado en fs. 155 que desestimó el recurso de apelación incoado contra la resolución de fs. 150/151 por medio de la cual se rechazó el pedido de conclusión de la quiebra por avenimiento en los términos de la LCQ: 2226.

  2. La admisibilidad del recurso de apelación se halla condicionada a que se derive de la resolución atacada la existencia de un requisito de índole subjetiva como es el agravio, ya que de otro modo no existe interés jurídicamente tutelable, recaudo genérico de los actos procesales de parte (Palacio Lino, "Derecho Procesal Civil", T° V, pág. 85, Ed.

    A.P., Bs. As., feb. 1993).

    Ahora bien, como principio, en virtud de lo establecido por la LCQ 273:3 las resoluciones son inapelables en el marco del proceso concursal.

    Esa típica regla de inapelabilidad, opera respecto de resoluciones referidas a la secuela regular de la quiebra o concurso preventivo, dictadas en el marco de la tramitación usual de esos procesos universales.

    Desde tal óptica interpretativa, la providencia en crisis aparece subsumida dentro de la secuela regular y ordinaria del proceso falimentario, deviniendo inapelable conforme la regla de inapelabilidad típica consagrada por la norma antes citada; sin que en el sub examine se presenten notas de Fecha de firma: 16/10/2018 Alta en sistema: 17/10/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #32556946#217567387#20181011114106089 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F arbitrariedad o irracionalidad manifiesta que justifiquen apartarse de tal premisa general.

    A todo evento y tal como señaló el a quo, ciertamente, no se encuentran cumplidos en el caso los requisitos previstos por el art. 226, no surgiendo de las actuaciones principales (consultadas por sistema) que el deudor hubiere...

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