Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 19 de Septiembre de 2018, expediente CPE 001646/2014/2/RH001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº CPE 1646/2014/2/RH1 “Nachmann, C.G. s/

Cámara Federal de Casación Penal recurso de revisión”

Registro nro.: 1198/18 Buenos Aires, 19 de septiembre de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Por cuanto la competencia de esta Cámara se circunscribe al conocimiento de las vías impugnativas previstas en el artículo 23 del C.P.P.N., en causas que tramitan bajo el régimen de la ley 23.984, deducidas contra sentencias definitivas que importen condena penal por delitos, con exclusión de las contravenciones, no habrá de hacerse lugar a la vía de hecho en estudio.

Es que según surge de la presentación de la defensa, las presentes actuaciones habrían tramitado de acuerdo con el régimen previsto por la ley penal cambiaria nº 19.359 y por ello resultan ajenas a la competencia conferida a este Tribunal (en análogo sentido esta S. en causa “Corbami S.A.C.I.A. s/recurso de queja” reg. nº 96/98 del 18/3/98, la Sala I en "K., Hye Sun s/ recurso de queja" reg. nº 3071 del 1/10/99, la Sala II en “Banco Central de la República Argentina s/recurso de queja”, reg.

nº 5372 del 12/12/02 y la sala IV en causa, “J., H.A. y otros s/recurso de queja”, reg. nº 1194 del 20/3/98, entre muchos otros precedentes).

Este ha sido, también, el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas v.

J.30.

XXXIV. “J., H.A. y otros s/recurso de queja”, (Fallos: 325:1981), C.202.XXXV “Complejo Agroindustrial San Juan S.A. s/inf. ley 19.359" del 15 de agosto de 2002 y A.312 XL "Agrigenetics S.A.” del 28 de noviembre de 2006.

En el mismo sentido ha resuelto el Alto Tribunal Fecha de firma: 19/09/2018 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #32458008#215895619#20180919123504595 casos análogos, basta citar los precedentes “Di Lernia”

-ley 11.683- (Fallos: 316:1927); ”Sociedad Anónima” -ley 22.802- (Fallos 323:1787) y en “Arte Gráfico” -ley 22.263-

(Fallos 324:4097 y 4107) entre otros.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

DECLARAR INADMISIBLE el recurso de revisión de la defensa particular, con costas (artículos 478 y 532 del Código Procesal Penal de...

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