Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 17 de Agosto de 2018, expediente FMP 009534/2018/2/RH002

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 17 de agosto de 2018.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “BROND, W. c/ OSPJN y otro s/

Prestaciones Médicas s/ Incidente de Recurso de Queja”, Expediente FMP 9534/2018/2/RH2, Secretaría Civil; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 31/35 se presenta la Dra. V.R.L., en representación del Estado Nacional - OSPJN, e interpone recurso de queja contra la providencia del Juez de Grado de fecha 14 de agosto de 2018, que concede el recurso de apelación interpuesto por dicha parte en relación y con efecto devolutivo. Dicha resolución se agrega en copia este acto a fs. 37 (extraída del Sistema LEX 100 debido a la omisión ya aludida a fs. 36).

    La peticionante expresa que debió concederse el recurso “en ambos efectos”, de conformidad a lo determinado en el art. 15 de la ley 16.986, aplicable al caso. Agrega que el J. se apartó de la citada normativa sin declararla inconstitucional; cita jurisprudencia en apoyo a su postura; hace reserva del caso federal; y solicita la admisión de la queja y la consecuente modificación del efecto del recurso aludido.

  2. Que hay que tener presente que la vía procesal para obtener la modificación de los efectos de un recurso, es la prevista por el art. 284 del C.P.C.C.N., es decir, debe interponerse ante el Tribunal “ad quem” el recurso de queja para que éste resuelva la cuestión planteada, por lo que entraremos en el análisis correspondiente.

    La recurrente solicita se revoque parcialmente la providencia que concede la apelación por entender que debió concederse en ambos efectos en correcta aplicación del art. 15 de la ley 16.986.

    Fecha de firma: 17/08/2018 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #32386599#213805940#20180817115908572 Se impone traer a colación el criterio sustentado por esta Alzada “in re”

    Madona, J. c/ Estado Nacional s/ Amparo-Recurso de Queja

    reg. al Tº XVII Fº 3552; “F.H.. S.A. c/ Estado Nacional s/ Amparo-Recurso de Queja reg. al Tº XXXIV Fº 7889; “O., M.P. y otros c/ I.A.F. s/ Amparo-Recurso de Queja”, reg. al Tº XXXIV Fº 7890; “A., S. y otro c/ P.E.N. s/

    Amparo-Recurso de Queja” reg. al Tº XXXVII – Fº 7572; “LATTANZIO, L.A. c/ CAMUZZI GAS PAMPEANA Y OTROS s/ Amparo- Recurso de Queja, reg. al Tº CVI – Fº 15.304, entre otros, por el que se mantiene el efecto devolutivo con que es concedido el recurso de apelación.

    Tal solución se respalda en la interpretación que debe realizarse de la ley 16.986 a la luz del art. 43 de la Constitución...

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