Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 8 de Agosto de 2018, expediente CIV 042305/2013/3/2/RH001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 42305/2013 Recurso Queja Nº 2 - F.M.V. c/

CHAMORRO PABLO ALEJANDRO s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA - INCIDENTE Buenos Aires, de agosto de 2018.- ME Y VISTOS. CONSIDERANDO:

  1. Antes de decidir si el recurso que motivó la queja ha sido bien o mal denegado, el tribunal debe analizar si ella es formalmente procedente, para lo cual el quejoso deberá haber presentado los recaudos legales (cf. Fenochietto, C., Código Procesal Civil y Comercial, Tomo II, pág.124vta., ed. Astrea, T. 2).

    El recurso de queja, por su naturaleza, dado que debe ser decidido sin sustanciación, debe ser autosuficiente incluyendo todos los antecedentes que permitan su resolución. Así, los recaudos exigidos por el art. 283 del Código Procesal constituyen una carga procesal para el quejoso toda vez que el recurso previsto por el art.

    282 del rito debe bastarse a sí mismo (cf. “Recursos en el proceso civil y comercial ordinarios y extraordinarios, J.L., pág. 115; “Código Procesal Civil y Comercial..., T. 2 3° ed. actualizada y ampliada, Ed. Astrea, pág.521).

    Por lo que, toda vez que el presentante ha omitido acompañar al presente copia del escrito que dio lugar a la resolución recurrida y del correspondiente a su sustanciación, piezas éstas exigidas por el artículo 283 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en su inciso 1°, punto a), esta circunstancia conduciría por sí sola al rechazo de la queja planteada.

  2. Sin perjuicio de ello, y a fin de dar acabado tratamiento al planteo impugnativo ensayado por el recurrente, cabe hacer un breve repaso de los antecedentes acompañados.

    Fecha de firma: 08/08/2018 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA E. ABREUT, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., V.F.L. #32149187#212624168#20180806130922959 En la especie, conforme surge de las copias agregadas al presente, el ahora incidentista planteó revocatoria con apelación en subsidio –cuya copia obra a fs. 4/36- contra el auto dictado el día 26 de abril de 2018, por medio del cual, en lo que aquí interesa, la señora juez de grado tuvo por contestados los traslados conferidos e indicó

    que las manifestaciones efectuadas en el punto III del conteste –

    actuación no acompañada por la quejosa- no serían tenidas en cuenta al momento de dictar la sentencia de mérito por tratarse de una duplica no contemplada en el ordenamiento procesal.

    Conforme surge del punto I del escrito de revocatoria con apelación en subsidio, titulado...

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