Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 21 de Junio de 2018, expediente CNT 043258/2015/2/RH001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 69.702 CAUSA Nº 43258/2015/2/RH1 AUTOS: “C.Y., P.V. C/ IATEC S.A. Y OTRO S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL S/ RECURSO DE QUEJA”

JUZGADO Nº 21 SALA I Buenos Aires, 21 de Junio de 2.018.

VISTO:

El recurso de queja deducido por la representación letrada de la parte actora a fs. 40/46, contra la denegatoria de apelación dispuesta en grado (ver fs. 38).

CONSIDERANDO:

De las constancias de la causa surge que en este supuesto la representación letrada de la parte actora peticionó regulación de honorarios por las tareas efectuadas en el incidente de embargo preventivo, solicitado con fundamento en el art. 212 inc. 3)

del C.P.C.C.N., por la suma de $1.263.530,79 y dicha petición fue denegada conforme los términos que surgen de fs. 33, 2º párrafo.

Que el art. 109 de la L.O. establece un principio de irrecurribilidad genérico que no permite la apertura de esta Instancia en temas relacionados con la etapa de ejecución de sentencia, salvo aquellos supuestos expresamente contemplados. Dentro de las excepciones contempladas en el segundo párrafo se encuentran “las regulaciones de honorarios que, por el monto del juicio, sean apelables”. En este supuesto existe una labor llevada a cabo por el letrado que no fue contemplada a los fines regulatorios por lo que teniendo en cuenta la regla de apelabilidad de los honorarios prevista en el art. 107 de la L.O. corresponde declarar mal denegado el recurso y admitir el recurso de queja.

Se advierte además que el pronunciamiento cuestionado se dictó sin sustanciación alguna, por lo que el Tribunal de Alzada al conceder la apelación por vía de queja, puede resolver en forma directa la cuestión planteada (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de C.E.F., T. 2, pag. 131)

Desde tal perspectiva, teniendo en cuenta que la normativa procesal faculta a la parte ganadora del pleito a solicitar una medida cautelar preventiva con el fin de asegurar el cobro oportuno de su crédito, corresponde regular honorarios y aplicar el principio general sobre costas al vencido establecido en el art. 68 del C.P.C.C.N. y 37 de la L.O para el supuesto de incidentes. En este sentido se ha expedido la Sala VIII en la S.

  1. Nº 36.373 del 11/8/14 en la causa C.V.S.A. c/ Claridge Hotel S.A. y otros s/ despido (por voto...

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