Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 18 de Junio de 2018, expediente CCF 001583/2017/2/RH001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1583/2017 Recurso Queja Nº 2 CONSUMIDORES LIBRES COOP LTDA DE PROVISION DE SERVICIOS DE ACCION COMUNITARIA Y OTRO c/

AEROLINEAS ARGENTINAS SA s/SUMARISIMO Buenos Aires, de junio de 2018. SB VISTO: el recurso de queja interpuesto por Aerolíneas Argentinas a fs. 116/122 y CONSIDERANDO:

  1. En el sub lite, Consumidores Libres Coop LTDA de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria y Unión de Usuarios y Consumidores demandaron a Aerolíneas Argentinas S.A. para que se la condene a devolver la “diferencia existente a favor de los usuarios, entre:

    (i) el monto que pagó cada Usuario por Tasa de Uso de Aeroestación de vuelos internacionales en Argentina -que cobró la demandada al momento de comprar tales pasajes, siempre y cuando dicha venta se hubiera realizado antes del 1/01/2017 y (ii) el monto menor vigente al momento en que cada usuario utilizó tales servicios retribuidos por dicha Tasa, es decir el momento en que se embarcó, siempre que lo hubiera hecho a partir del 1/01/2017, que es a partir de cuándo empezó a regir la disminución de las tasas previstas para el Uso de Aeroestación en vuelos internacionales en la Resol. 168/2015 del ORSNA, conforme lo dispuso la Resol. 101 del ORSNA” (véase fs. 45).

    La Magistrada imprimió al proceso el trámite sumarísimo.

    Contra dicho decisorio la demandada planteó revocatoria con apelación en subsidio. Adujo que el tema en discusión exhibía una complejidad tal que justificaba mayor debate y prueba por lo que el trámite de la presente acción debía continuarse bajo las normas del proceso ordinario (confr. fs. 94vta/99).

    Luego de la sustanciación del recurso, la a quo desestimó la revocatoria interpuesta junto a la apelación en subsidio basando su decisión Fecha de firma: 18/06/2018 Alta en sistema: 21/06/2018 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #31365832#209193376#20180615114555189 en lo dispuesto por el art. 319 in fine del C.P.C.C.N. que prevé la irrecurribilidad de la resolución que fija el trámite del juicio y ordenó

    continuar con el trámite sumarísimo.

  2. Ese temperamento motivó el presente recurso de queja por apelación denegada de la parte demandada (ver fs. 116/122).

    Sostiene que la resolución en crisis es arbitraria, dogmática y carece de fundamentación adecuada, causando un gravamen irreparable en tanto desconoce el derecho de su parte a peticionar la aplicación de las normas del proceso...

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