Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 7 de Junio de 2018, expediente COM 009828/2017/2/RH002
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2018 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 9828/2017/2/RH2 PROYECTO NEWBERY S.A. S/QUIEBRA S/
RECURSO DE QUEJA.
Buenos Aires, 7 de junio de 2018.
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La fallida recurre en queja en virtud de la denegatoria de la apelación decidida en la providencia copiada en fs. 9.
El mencionado recurso fue subsidiariamente interpuesto según fs. 5/8 contra la decisión de fecha 19.4.18 (fs. 4) que desestimó el pedido de suspensión de subasta formulado en la presentación copiada en fs. 1/3.
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Dos diversas cuestiones imponen concluir por el rechazo de la queja sub examine. A saber:
(i) Como principio, en virtud de lo establecido por la LCQ 273: 3°, las resoluciones son inapelables en el marco del proceso concursal.
Esa regla de inapelabilidad -típica en materia concursal, y que establece un régimen diferente del proceso común- opera respecto de resoluciones referidas al contenido normal de la quiebra o concurso preventivo, dictadas en el marco del trámite usual de esos procesos universales.
Sentado ello, este Tribunal tiene dicho reiteradamente que la materia relativa a los actos tendientes a la realización de bienes en el marco del proceso falimentario no escapa a esa regla (esta S., 18.5.11, "Res, Á.E. s/ quiebra s/ queja"; íd., 15.2.11, "Rafl Sudamérica S.R.L. s/ quiebra s/
incidente de subasta s/ queja"; íd., 16.9.10, "R., R. s/ quiebra s/ queja"; Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #31925556#207075873#20180607075544319 íd., 3.3.10, "Macitel S.R.L. s/ quiebra s/ queja"; íd., 9.10.07, "Orus S.A. s/
quiebra s/ queja"; íd., 13.9.07, "Top Guard s/ quiebra s/ incidente de subasta s/
queja"; íd., 22.5.07, "Socdel S.A. s/ quiebra s/ concurso especial promovido por Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ queja"; íd., 4.10.06, "P., B.F. y otro c/ M., F. y otro s/ concurso especial s/ queja"; entre otros).
Y puesto que el sub lite no presenta ribetes de singularidad que lo pudieren constituir en excepción a esa regla, júzgase insostenible la crítica en examen.
(ii) Y aun cuando otra cosa pudiera interpretarse, lo cierto es que la solución no variaría.
Es que según fuera evidenciado por la Juez a quo en el decisorio copiado en fs. 9, el trámite del proceso universal principal aún no se encuentra en condiciones de solicitar fecha de...
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