Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 7 de Junio de 2018, expediente COM 009828/2017/2/RH002

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 9828/2017/2/RH2 PROYECTO NEWBERY S.A. S/QUIEBRA S/

RECURSO DE QUEJA.

Buenos Aires, 7 de junio de 2018.

  1. La fallida recurre en queja en virtud de la denegatoria de la apelación decidida en la providencia copiada en fs. 9.

    El mencionado recurso fue subsidiariamente interpuesto según fs. 5/8 contra la decisión de fecha 19.4.18 (fs. 4) que desestimó el pedido de suspensión de subasta formulado en la presentación copiada en fs. 1/3.

  2. Dos diversas cuestiones imponen concluir por el rechazo de la queja sub examine. A saber:

    (i) Como principio, en virtud de lo establecido por la LCQ 273: 3°, las resoluciones son inapelables en el marco del proceso concursal.

    Esa regla de inapelabilidad -típica en materia concursal, y que establece un régimen diferente del proceso común- opera respecto de resoluciones referidas al contenido normal de la quiebra o concurso preventivo, dictadas en el marco del trámite usual de esos procesos universales.

    Sentado ello, este Tribunal tiene dicho reiteradamente que la materia relativa a los actos tendientes a la realización de bienes en el marco del proceso falimentario no escapa a esa regla (esta S., 18.5.11, "Res, Á.E. s/ quiebra s/ queja"; íd., 15.2.11, "Rafl Sudamérica S.R.L. s/ quiebra s/

    incidente de subasta s/ queja"; íd., 16.9.10, "R., R. s/ quiebra s/ queja"; Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #31925556#207075873#20180607075544319 íd., 3.3.10, "Macitel S.R.L. s/ quiebra s/ queja"; íd., 9.10.07, "Orus S.A. s/

    quiebra s/ queja"; íd., 13.9.07, "Top Guard s/ quiebra s/ incidente de subasta s/

    queja"; íd., 22.5.07, "Socdel S.A. s/ quiebra s/ concurso especial promovido por Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ queja"; íd., 4.10.06, "P., B.F. y otro c/ M., F. y otro s/ concurso especial s/ queja"; entre otros).

    Y puesto que el sub lite no presenta ribetes de singularidad que lo pudieren constituir en excepción a esa regla, júzgase insostenible la crítica en examen.

    (ii) Y aun cuando otra cosa pudiera interpretarse, lo cierto es que la solución no variaría.

    Es que según fuera evidenciado por la Juez a quo en el decisorio copiado en fs. 9, el trámite del proceso universal principal aún no se encuentra en condiciones de solicitar fecha de...

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